El Impuesto de Sucesiones solo puede evitarse con renuncia pura y simple

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02/12/2025 - 16:30
Impuesto de Sucesiones

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Heredar en España no solo significa recibir bienes o dinero, sino que también implica tener que hacer frente al Impuesto de Sucesiones. Este se encarga de gravar la transmisión de patrimonio después del fallecimiento de una persona. Lo cierto es que la cuantía a pagar depende de diferentes factores: el valor de lo que se ha heredado o el grado de parentesco que existe entre el heredero y el fallecido, entre otros. Ante este tributo, que genera gran controversia, la pregunta es inevitable: ¿existe alguna vía legal para eludir su pago?

El Impuesto de Sucesiones: Un tributo cedido a las autonomías

El Impuesto de Sucesiones se abona cuando existe una transmisión de bienes o derechos de una persona a otra a causa de muerte y a título gratuito. Es lo que solemos conocer como herencia. La obligación de pagar este impuesto también surge cuando existe una donación entre personas. Está regulado en la Ley 29/1987 y su reglamento 1629/1991. Sin embargo, mediante la Ley 22/2009 se cedió a las comunidades autónomas tanto el rendimiento como la potestad normativa.

De ahí que en últimos años la polémica haya envuelto a este impuesto. Y es que cada región puede fijar sus propias bonificaciones, reducciones, tipos y deducciones dentro de unos límites. Por ejemplo, en algunas comunidades la tributación es simbólica. Este es el caso de Madrid o Andalucía, mientras que en otros puntos del país el coste del Impuesto de Sucesiones es mucho mayor. Esta disparidad territorial es la que ha avivado el debate sobre la necesidad de armonizar este tributo a nivel estatal.

La única opción para evitar el impuesto

No obstante, cuando llega este momento, son muchas las personas que se preguntan si existe algún caso en el que se puede evitar el pago del Impuesto de Sucesiones.

La abogada Isabel Merino, experta en la materia, ha respondido de forma tajante: la única forma de evitar este impuesto es "renunciando a la herencia". Merino ha explicado que esta tributación "tiene como objetivo gravar la trasmisión de bienes, derechos y obligaciones de los herederos de una persona fallecida". Sin embargo, ha advertido de que no todas las renuncias son iguales.

La letrada de Debelare Abogados ha sido clara: únicamente "se eximirá del pago del impuesto aquel que renuncie a la herencia de forma pura y simple". En esta modalidad de renuncia, el heredero "no se lleva nada, pero tampoco paga impuesto". La razón es que, tal como ha afirmado Merino, "al no existir una transmisión patrimonial, en este supuesto, no existe impuesto alguno que abonar". Por lo tanto, el camino de la renuncia pura y simple es la única vía garantizada para no tener que liquidar el Impuesto de Sucesiones.

Cuidado con la renuncia a favor de un tercero

El peligro surge cuando el heredero opta por la renuncia a la herencia a favor de un tercero. "En este caso, como así lo contempla la propia Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Código Civil, se entiende esta renuncia como una 'aceptación tácita', dando lugar a dos hechos imponibles", ha destacado Merino.

El primero de ellos es "la aceptación tácita de la herencia, que daría lugar al pago del Impuesto de Sucesiones" y el otro es la donación de "la parte de la herencia a un tercero, que daría lugar al pago del impuesto de donaciones". En esencia, esta modalidad de renuncia se interpreta como si el heredero hubiera aceptado los bienes primero y luego los hubiera donado, generando una doble tributación que anula el objetivo inicial de evitar el Impuesto de Sucesiones.

La abogada ha concluido su análisis con una advertencia crucial para todos aquellos que se planteen esta opción: "La renuncia debe ser expresa, pues existe riesgo de que los herederos puedan realizar acciones que se puedan entender como aceptación tácita de la misma". Es imprescindible, por tanto, formalizar la renuncia de la forma adecuada ante notario para que surta los efectos deseados.

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