¿Tu empresa no paga la nómina a tiempo? Guía para reclamar tus derechos

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09/12/2025 - 13:22
Repasando la nómina.

Lectura fácil

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) ha reforzado significativamente los derechos de los trabajadores en España frente a los retrasos en el pago de sus salarios. La Sentencia 2065/2025, del 8 de mayo, aclara de forma definitiva la aplicación automática del interés por mora establecido en el Estatuto de los Trabajadores, haciendo de la demora en el ingreso de la nómina un problema legalmente más caro para las empresas.

El retraso en el ingreso de la nómina es un problema más serio de lo que podría parecer, ya que no solo afecta la liquidez mensual del trabajador, sino que la legislación española contempla compensaciones automáticas por mora, reconocidas recientemente por el Tribunal Supremo.

La compensación legal: El 10 % de recargo en la nómina es automático

De esta forma, el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que "el interés por mora en el pago del salario será del diez por ciento de lo adeudado". A esto hay que añadir que recientemente, la Sentencia 2065/2025, del 8 de mayo, ha aclarado que ese recargo del 10% se aplica automáticamente, sin necesidad de reclamación ni valoración judicial previa.

Esta nueva precisión del Alto Tribunal es fundamental. Significa que el derecho a ese recargo del 10 % nace por el simple hecho de pagar la nómina con retraso, y no importa el tipo de contrato de la persona que sufre esta demora (ya sea indefinido, temporal, de prácticas...). Solo importa que si hay salario y hay retraso, nace el derecho al recargo. Se trata de un derecho que nace desde el momento concreto en que debería haberse pagado el salario, y el trabajador dispone de un año desde esa fecha para reclamarlo: "incluso si el salario ya fue abonado fuera de plazo, dentro de un año desde la fecha debida."

Un caso ejemplar: 33 médicos y una indemnización millonaria

El caso que ha provocado que el Supremo llegue a esta determinación involucró a 33 médicos del Hospital Sant Joan de Déu de Martorell. Su reclamación se centró en que sus pagas de vacaciones entre 2015 y 2019 no incluían conceptos variables como guardias, atención continuada o pluses. El fallo reconoció un total de 183.166,96 euros en salarios adeudados, a los que se sumaron 89.758,84 euros en concepto del 10 % de interés por mora, sumando 272.925,80 euros en total.

El recargo fue, en total, de 8.270,47 euros por profesional. El Supremo precisó que este recargo no es una sanción, sino una compensación legal, inexigible de que el empleador haya actuado con buena fe o no. “No se trata de una sanción, ni de un castigo. El recargo del 10 % es una compensación legal.”

Cualquier empresa debe asumir el recargo del 10 % si retrasa el pago del salario o el salario, salvo en circunstancias extraordinarias. De hecho, solo se podrían evitar los intereses en supuestos muy concretos, por ejemplo: si existen leyes de control del gasto público o normas de limitación del gasto público que frenen los pagos.

 ¿Qué hacer si la empresa no paga la nómina a tiempo?

El trabajador tiene herramientas claras para defender sus derechos:

  1. Reunir documentación: Es crucial recopilar la copia del contrato, nóminas anteriores, justificantes bancarios y cualquier comunicación.
  2. Solicitar el recargo del 10 %: Es un derecho amparado por el artículo 29.3 ET que no es negociable.
  3. Vía administrativa o judicial: Si la empresa no lo reconoce, el trabajador debe acudir al Consejo de Relaciones Laborales, a la Inspección de Trabajo, o presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social.

Solo se dispone de un año para reclamar el salario y los intereses desde la fecha en que debía haberse pagado el salario.

Si la demora es grave: Extinción del contrato

La gravedad y la reiteración en el impago de la nómina pueden tener consecuencias aún más serias para la empresa, que van más allá del mero recargo. La Ley Orgánica 1/2025, que entró en vigor el 3 de abril, agregó claridad al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, al permitir que el trabajador solicite la extinción del contrato con derecho a indemnización (equivalente a un despido improcedente) y acceso a prestaciones por desempleo en dos supuestos:

  • Retraso grave en el pago del salario, si supera los 15 días desde la fecha pactada.
  • Impago salarial grave, si no se recibe el salario correspondiente a tres mensualidades en un año o se retrasa el pago durante seis meses, aunque no consecutivos.

Esta legislación garantiza que el incumplimiento empresarial con el pago de la nómina no solo genera una compensación económica, sino que puede liberar al trabajador de una relación laboral precaria.

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