Tributación del IRPF tras la venta de acciones

Aprovechando que estamos en campaña de la declaración de la renta de las personas físicas, hoy a diferencia de otros artículos, no vamos hablar de trading.

Vamos a tratar un tema muy relacionado, hablaremos de cómo tributan en España las personas físicas, las ventas de acciones de sociedades que cotizan en bolsa.

¿Cómo se calcula la plusvalía?

Lo primero que debemos hacer es calcular la plusvalía en cada operación cerrada durante el ejercicio fiscal que corresponda, actualmente se está presentando el correspondiente al 2018, me refiero como operación cerrada aquella que se ha comprado y vendido o viceversa, pero que ya no está en nuestra cartera.

PLUSVALÍA = VALOR DE TRASMISIÓN – VALOR DE ADQUISICIÓN

El valor de trasmisión se computa con el precio de venta menos los gastos que hayamos asumido (comisiones, canon de bolsa, etc) para realizar dicha trasmisión.

El valor de adquisición se computa con el precio de compra y se suman los gastos.

Ejemplo:

Compra de 1.000 acciones de Banco Santander a 4,38 €, con unas comisiones y gastos de 6,5 €

Venta de las 1.000 acciones de Banco Santander a 4,56 €, con unas comisiones y gastos de 6,5 €.

Plusvalía = Valor de Trasmisión (1.000 * 4,56 = 4560 - 6,5 €) 4.553,5 – Valor de adquisición ( 1.000 * 4,38 = 4380 + 6,5 ) 4.386,5 € = 4.553,50 – 4.386,50 = 167 € de Plusvalía.

En caso de dicha operación ser positiva se declarará una ganancia patrimonial y si resulta negativa se declarará una pérdida patrimonial.

IRPF

Compensación de pérdidas

En caso de que la operación resultante haya sido negativa (generando pérdidas) se puede compensar la base del ahorro, junto con el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de activos.

Si tras efectuar dicha compensación el resultado es negativo, nos podemos compensar hasta un 25% del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, y si después de esto todavía queda parte por compensar tenemos hasta los cuatro próximos años para hacerlo.

Regla de dos meses

Para poder compensar las minusvalías es necesario no comprar valores homogéneos a los que generaron la pérdida en los 2 meses anteriores y posteriores. En caso de hacerlo habrá que esperar a vender esos nuevos valores, y que transcurran 2 meses sin volver a comprarlos, para poder compensar esa minusvalía. Esto es válido tanto para acciones como para fondos de inversión y ETF's. En caso contrario, la pérdida imputable a las acciones que haya sido recompradas no será deducible.

Saldo final nulo; si después de la transmisión y no quedan acciones, no se habrá producido una verdadera recompra, por lo que podremos deducir el total de la pérdida.

Saldo igual o superior; si el saldo de acciones después de la venta es igual o superior al número de acciones adquiridas en los dos meses anteriores, no podremos computar la pérdidas.

Saldo inferior; si el saldo de acciones es inferior al número de acciones adquiridas en el plazo de los dos meses, se considerará recomprado un número de acciones igual al saldo existente después de la transmisión.

Método FIFO (FRIST IN – FRIST OUT)

La forma de tributar estas plusvalías es por el sistema FIFO, esto supone que al vender unas acciones que han sido adquiridas a distintos precios a efectos fiscales se considera que estaríamos vendiendo las más antiguas.

Otras consideraciones en el valor de la adquisición

En el valor de adquisición también debemos considerar los siguientes datos:

  • Si recibimos acciones sin desembolso, para determinar el valor de adquisición, repartimos el valor total de adquisición entre todas las acciones (las nuevas más las viejas).
  • Si recibimos acciones parcialmente liberadas, tomamos el valor de adquisición realmente efectuado.

Tabla de tributación

El porcentaje de tributación en IRPF para dichas plusvalías es el siguiente;

BASE DEL AHORRO IRPF TRIBUTACIÓN
DE 0 A 6.000 € 19%
DE 6.000 HASTA 50.000 € 21%
DESDE 50.000 € 23%

@davidgtrading

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