Los miembros de La Manada alegan amnesia repentina durante el juicio de Pozoblanco

La segunda sesión del juicio a los cuatro acusados de La Manada por los supuestos abusos en Pozoblanco concluía este martes con declaraciones que admitían no recordar el vídeo que fue enviado por José Ángel Prenda a ambos chats.

Una prueba fundamental en este juicio, aunque no la única

El testigo J. V. P., perteneciente al grupo de chat La Manada, viajó con los acusados a la feria de Torrecampo en el mismo coche en el que más tarde se subiría la víctima. Una vez que cerró la caseta en la que los imputados y el testigo entablaron conversación con la joven, J. V. P. volvió a Pozoblanco en otro coche "ya que no había sitio".

A pesar de que la casa estaba en una primera planta, el testigo -que en instrucción señaló que conducía Antonio Manuel Guerrero y que José Ángel Prenda iba de copiloto- ha manifestado "no recordar" quién ocupaba sendos asientos.

Sí ha recordado que la víctima viajaba con los acusados en el coche

A las preguntas del fiscal, ha asegurado no recordar algunas de las cuestiones manifestadas en instrucción, cómo haber recibido el vídeo o haberlo visto.

Otros dos testigos, J. G. M. y D. C. P., integrantes del grupo de Whatsapp El Peligro -en el que también se difundió el vídeo- han manifestado no recordar haber recibido ni haber visto dicho documento audiovisual.

Condenados dos miembros a tres años por grabar vídeos de la violación de los sanfermines

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a otros tres años y tres meses de prisión y al pago de una multa de 5.670 euros a dos miembros de La Manada, Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo, como autores de un delito contra la intimidad. Por haber grabado siete vídeos y realizar dos fotografías de la violación de una joven en los Sanfermines de 2016.

Los jueces han absuelto a los otros tres encausados, José Ángel Prenda, Ángel Boza y Jesús Escudero del delito contra la intimidad imputado por la Fiscalía y las acusaciones. Entendían que el delito se consumó de manera instantánea con las grabaciones y la toma de dos fotografías sin que ellos "aportaran nada causalmente relevante para la consumación" del delito. Esto es, "no aportaron ninguna colaboración objetiva y causal, eficazmente dirigida a la consumación del delito expresado".

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