Las comunidades de vecinos que incumplan con la ley de accesibilidad pueden tener sanciones graves

La ley de accesibilidad del 4 de diciembre de 2017 recoge todos los principios en criterios de accesibilidad que cualquier edificio o negocio debe cumplir. A pesar de su aprobación, los términos de accesibilidad no están 100 % incluidos, lo que puede llevar a sanciones y multas muy graves.

La ley de accesibilidad recoge la condición que deben cumplir los entorno en relación a las personas con discapacidad

La ley de accesibilidad aprobada el pasado 2017 recoge todos los principios en criterios de accesibilidad que debe cumplir un edificio, negocio o entorno. A pesar de la lucha para su aprobación, la accesibilidad no se muestra al 100 %, por lo que los ciudadanos pueden responder con sanciones o denuncias.

Alberto Cruz, experto en accesibilidad señaló durante una entrevista para Todo Disca que era “una obviedad que no se está cumpliendo al 100 % y que falta mucho por hacer por parte de todos”. Cruz asegura que la “accesibilidad es la libertad, la autonomía de una persona, es la característica que nos hace iguales a todos. Que algo sea accesible denota que es positivo, incluyente y para todos”.

Por ello, la ley de accesibilidad recoge la condición que deben de cumplir los entornos, servicios, bienes, procesos, objetos y dispositivos para hacerse comprensible y utilizable para todas las personas en cuanto a seguridad y comodidad. La autonomía de las personas es lo más importante.

Criterios necesarios para que un edificio sea accesible

A la hora de considerar un edificio accesible, se debe cumplir con los siguientes criterios. Ascensores Alapont nos señala algunos:

  • Acceso a la finca: para que una finca sea accesible no debe existir ningún desnivel entre la acera de la calle y el interior del portal. En ese caso, se salvará con una rampa.
  • Buzones: estarán ubicados cerca de la puerta al inmueble, en un lugar de fácil acceso y con buena iluminación.
  • Pasillos: la anchura mínima en edificios de viviendas deberá ser de 105 centímetros y contar con espacio libre para maniobrar, sin obstáculos.
  • Pavimento: suelo con material antideslizante para evitar caídas.
  • Ascensor a cota cero o a ras de suelo: con puertas automáticas, botonera a 90-120 cm del suelo, indicador sonoro de parada, achura mínima de la cabina, entre otros.
  • Iluminación e interruptores de luz.
  • Escaleras: deben ser amplias, de forma que puedan pasar dos personas a la vez.
  • Garajes: debe reservar plazas para personas con movilidad reducida y estar ubicados lo más cerca posible de los accesos peatonales.

En caso de que alguno de estos requisitos no se cumpla, al igual que la ley de accesibilidad, el ciudadano podrá acudir a poner una sanción por incumplimiento.

¿Cuál es la sanción por incumplir la ley de accesibilidad?

En el caso de incumplir la ley de accesibilidad, el precio de la sanción dependerá de la infracción.

  1. Infracciones leves: conductas que supongan cualquier incumplimiento que afecta a obligaciones formales de lo establecido en la ley. La sanción no excederá de 30.000 euros.
  2. Infracciones graves: el BOE señala cuatro tipos (los actos discriminatorios, el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad, el incumplimiento de un requerimiento administrativo específico o cualquier forma de presión). La sanción económica va desde los 30.000 euros hasta los 90.000 euros.
  3. Infracciones muy graves: aquí se incluyen las conductas de acoso relacionada con las personas con discapacidad, el incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos específicos o cualquier forma de presión ejercida sobre las autoridades. La sanción tendrá un importe máximo de 1.000.000 de euros.
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