La prestación por cuidados de hijos con enfermedades graves y discapacidad se amplía hasta los 26 años

Enviado por Sharon Arispe el Vie, 24/03/2023 - 13:43

Ya se ha hecho oficial el anuncio del Gobierno de ampliar las pensiones otorgadas a padres que tengan a su cargo hijos con enfermedades graves o cáncer hasta los 26 años, en los casos en los que el menor tenga una discapacidad igual o superior al 65 %. Así ha quedado recogido en el real decreto de la reforma de pensiones publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, se apunta que el diagnóstico de dicha enfermedad debe ser anterior al cumplimiento de la mayoría de edad.

Por otra parte, también se señala como requisito para esta ampliación, que el paciente diagnosticado se vea en la necesidad de requerir hospitalización, tratamiento y cuidado de la enfermedad. De darse esta circunstancia, la extensión de la prestación llegará hasta los 23 años, salvo en los supuestos en que el hijo tenga una discapacidad igual o superior al 65%, que se prolongaría hasta los 26 años.

Ampliación de pensiones por enfermedad y discapacidad superior al 65 %

Con esta ampliación, se pretende dar una mayor cobertura a las familias que se encuentran en la difícil situación de cuidar de algún hijo con una enfermedad grave y que haya desarrollado una discapacidad que genera una dependencia considerable. Por este motivo, desde el Cermi, plataforma que trabaja por los derechos de las personas con diversidad funcional, explicaron en una entrevista a Servimedia que resulta “positivo” el ampliar a 26 años.

Hasta el momento, la edad máxima para recibir esta ayuda se encontraba en los 23 años, y muchas familias acababan quedándose fuera. Sin embargo, el comité tuvo un reproche con respecto a la ampliación y fue precisamente la introducción de la "limitación" sobre que los pacientes además deban contar con una discapacidad igual o superior al 65 %. “Es una restricción que no esperábamos y que nunca nadie se había planteado”, comentaron desde el Cermi.

Pero más allá de las limitaciones, el real decreto también ha introducido cierta flexibilidad en los requisitos para acceder a estas pensiones con respecto a los supuestos de separación, divorcio o nulidad de una unión cuando se busque acreditar la condición de víctima de violencia de género. De esta forma lo que se busca es dirigir la ley a favor del progenitor o acogedor que viva con el hijo enfermo, aunque la otra parte se encuentre en situación de desempleo.

Para los padres trabajadores

Cuidar de un hijo hospitalizado que además cuenta con una discapacidad considerable no es tarea fácil, sobre todo si se trata de familias monoparentales o en las que ambos padres necesitan trabajar para poder cubrir los gastos. Para estos casos, dentro del Estatuto de los Trabajadores vigente, se recoge el derecho de una reducción de jornada bajo el amparo del artículo 37.6, para el cuidado de los hijos que se encuentren en esta situación.

Sin embargo, este derecho quedaba anulado en el momento en el que el enfermo a cargo cumplía los 23 años. Con el cambio en la regulación, el derecho a reducción de jornada podrá volver a solicitarse para ser ampliado, siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 % antes de alcanzar dicha edad.

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