El servicio militar computa como vida laboral a la hora de acceder a la jubilación anticipada

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18/11/2019 - 12:48
Servicio militar jubilación anticipada

Lectura fácil

Haber hecho la 'mili' es una de las vías que existen para acceder a una jubilación anticipada. La Administración admite que el tiempo invertido en el servicio militar, computa a efectos de vida laboral. Pero sólo para solicitar el retiro antes de la edad reglamentaria, establecido en estos momentos en 65 años y seis meses.

Un supuesto que beneficia a muchos

En los casos de la jubilación anticipada, así como en la parcial, el servicio militar y el sustitutorio cuentan como tiempo cotizado por un máximo de un año. Una medida que beneficia sobre todo a aquellos a los que les reste como mucho 12 meses para alcanzar el periodo exigido de cotización.

Para la jubilación anticipada voluntaria se necesitan al menos 35 años. En el caso de la forzosa, cuando el trabajador ha sido víctima de un ERE, o un despido objetivo por razones organizativas, económicas, de producción u otras, son 33 años. En estos casos la 'mili' sólo se tendrá en cuenta para acreditar el tiempo cotizado, pero nunca como base de cotización.

Excepciones

El servicio militar sí computa como tiempo cotizado para acceder a la pensión de jubilación en la ordinaria (no en la anticipada). Entonces se reconocen los meses de servicio militar o sustitutorio que hubieran excedido el legalmente obligatorio en cada momento. Por ejemplo, es el caso de los voluntarios que en su día se reengancharon a esos servicios.

¿Cómo y dónde se solicita?

Son las subdelegaciones provinciales del Ministerio de Defensa las que certifican el tiempo que el peticionario pasó haciendo la 'mili'. Un periodo que se fue reduciendo con el paso de los años.

Hasta 1969 duraba dos años; de 1970 hasta 1984, el servicio militar osciló entre el año y medio y los 15 meses; en 1985 duraba 13 meses; de 1986 a 1991 fue un año. Y desde entonces hasta la supresión del servicio militar obligatorio, sólo se prestaba durante nueve meses.

Para formalizar la petición de los certificados es necesario presentar una instancia en la subdelegación territorial del Ministerio de Defensa acompañada de una fotocopia del DNI y de la Cartilla del Servicio Militar. Así como de los originales de ambos documentos para su compulsa.

Normalmente el certificado se entrega en menos de 30 días

Sucede que a veces los solicitantes han extraviado la Cartilla del Servicio Militar. En ese caso, las subdelegaciones de Defensa han de pedir a otras unidades y archivos la información acreditativa del tiempo durante el que se ha prestado el servicio militar. Si se producen estas circunstancias, los trámites suelen alargarse.

En 2011, el Ejecutivo socialista de José Luis Rodríguez Zapatero incluyó una disposición en la reforma del sistema de pensiones que contemplaba esa opción. Dicha disposición concedía un plazo de un año para articular un proyecto de ley que estableciera la forma en que la Seguridad Social reconociera como tiempo cotizado esos meses de servicio militar o social.

La posterior llegada al poder del Partido Popular, en noviembre de 2011, no hizo sino aplazar, año tras año, la elaboración de la normativa con el argumento de que podría comprometer el delicado equilibrio financiero de la Seguridad Social.

El caso de las mujeres

Hasta unos pocos años después de entrada la democracia, las mujeres tenían su propia 'mili'. Se trataba del Servicio Social femenino, inicialmente organizado por la Sección Femenina de la Falange Española. Era obligatorio para las mujeres de entre 17 y 35 años, desde 1937 hasta 1978, cuando se derogó. Su duración osciló entre los tres y seis meses, y se podía prestar en hospitales, orfanatos, centros educativos, etc.

Sin embargo, la Seguridad Social no admite este periodo como computable para acceder a la jubilación anticipada. Y eso que dos sentencias judiciales estimaban que sí debía tenerse en cuenta.

Comentarios noticia

computar la MILI en vida laboral

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Jue, 07/01/2021 - 11:37

Buenos dias,
estoy intentando hace computar la MILI en mi vida laboral, segun la seguridad social de tarragona, me dicen que no es possible. Exciste una normativa?
Gracias
Tony
696tonyvc@gmail.com

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