Contratar personas con discapacidad es rentable, justo y responsable

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05/08/2019 - 18:41
Contratar discapacidad

Lectura fácil

Es importante que su empresa conozca el marco legal relativo a la contratación de personas con discapacidad, así como la Ley de Discapacidad en España y qué beneficios puede obtener de ello.

Aquí encontrarás toda la información referente a la normativa de contratación de personas con discapacidad, accesibilidad y adaptación de puestos de trabajo.

Contratar a personas con discapacidad tiene muchas ventajas que aportan valor social

La Ley General de la Discapacidad (LGD) exige a las empresas de más de 50 trabajadores la obligatoriedad de incorporar un porcentaje de empleados con discapacidad no inferior al 2%. Sin embargo, el espíritu de esta normativa no ha de ser la imposición, sino la constitución de un trampolín hacia la normalización de las personas con discapacidad en el mercado laboral ordinario. En otras palabras, las empresas que contratan personas con discapacidad descubren otras muchas ventajas, más allá del mero cumplimiento de ley.

Esta ley tiene como objetivo fomentar la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, cumplir con la ley en vigor y beneficiarse de los incentivos económicos y fiscales son, entre otras, razones que invitan a la contratación de personas con discapacidad en las empresas.

Accesibilidad y adaptación de puestos de trabajo

La empresa que contrate a personas con discapacidad podrá beneficiarse de Ayudas públicas para la Adaptación de Puestos de Trabajo y/o Eliminación de Barreras Arquitectónicas.

Consistirán en una cantidad de hasta 901,52 € para las contrataciones indefinidas, transformaciones a indefinido, contratos formativos y de prácticas y contratos temporales con duración superior a 12 meses.

Contratos indefinidos

Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:

contrato indefinido
Fundación Adeco

Si el contrato se realiza a tiempo parcial, la bonificación será proporcional a la jornada pactada en el contrato, sin que pueda superar el 100% de la cuantía prevista.

Por último, podrán beneficiarse de una deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad del ejercicio anterior, con dicho tipo de contrato.

Contratos temporales

Si el contrato temporal se celebra a tiempo completo, la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social oscila entre los 500 €/año y los 5.300€/año, en función del grado de discapacidad, sexo y edad del trabajador.

contrato temporal
Fundación Adecco

Si el contrato se celebra a tiempo parcial, la bonificación de las cuotas será proporcional a la jornada pactada.

Por último, la empresa recibirá una bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social (incluidas las de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales).

Otros tipos de contratación

  • Contrato de formación: La reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social es del 50%. La duración de este tipo de contratos no puede ser inferior a 6 meses ni superar los 2 años, excepto si el convenio colectivo de ámbito sectorial fija duraciones distintas. En ningún caso se pueden superar los 4 años.
  • Contrato en prácticas: (de 6 meses a 2 años). La reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social es del 50%. La ley permite contratar a titulados, siempre que no hayan transcurrido más de 6 años desde la terminación de sus estudios.
  • Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores con discapacidad. Se aplicará una bonificación del 100% de las cuotas empresariales durante el tiempo en que persista la situación.
  • Transformación de contratos formativos y temporales para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en indefinidos con bonificación. Subvención de 3.907 por cada contrato transformado en indefinido a tiempo completo. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

Ley para empresas de más de 50 empleados

Existen muchas ventajas que estimulan la contratación de personas con discapacidad. Estas son algunas:

  • El Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (art. 42) establece que toda empresa pública o privada con 50 o más trabajadores tiene que reservar el 2% de su plantilla para la contratación de personas con discapacidad.
  • Cuando el cumplimiento de esta obligación no es posible, la ley establece un periodo excepcional y transitorio en el que la empresa puede acogerse a «medidas alternativas» de integración, hasta que pueda contratar a personas con discapacidad.
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