Después del paro hay ayuda y estos son los requisitos para solicitarla

Enviado por Francisco Lopez el Lun, 12/12/2022 - 07:00

Después del paro hay ayuda. Y es que una de las preocupaciones de muchas personas desempleadas que ya han agotado la prestación contributiva es pensar que podrían no recibir ningún otro subsidio. Pues bien, aquí les contamos los requisitos para solicitar la ayuda después del paro.

En los últimos años el desempleo ha sido la principal preocupación de los españoles, de acuerdo con los barómetros del CIS. Si bien con el paso del tiempo esta preocupación había perdido algunos puntos importancia entre los encuestados, el último sondeo del CIS refleja que el paro vuelve a ser la mayor preocupación de los españoles.

¿Tengo derecho a una ayuda después de agotar el paro?

Los ciudadanos que perciben en febrero al paro como el principal problema son un 60,2 % respecto al 58,9 % de enero. La preocupación llega a más cuando el trabajador desempleado agota la prestación contributiva, que puede cobrar durante un máximo de dos años y dependerá de lo que le corresponda en ese momento en función de lo que haya cotizado.

En este sentido, el Servicio Estatal de Empleo (SEPE) contempla otro tipo de ayudas de último recurso para cuando un parado ya ha agotado su paro disponible. A continuación le hablamos de este tipo de ayudas que al ser de carácter subsidiario son más estrictas.

Renta activa de inserción (RAI)

Para acceder a la renta activa de inserción (RAI) hay que tener menos de 65 años, estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio de Empleo Público Estatal. Además, se exige no tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En resumen, la renta máxima para acceder a la RAI está ahora en 712,50 euros.

En el caso de que se tenga cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad o menores en acogida, la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no debe superar el 75 % del SMI, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Además, entre los requisitos indispensables para percibir esta ayuda es no haber sido beneficiario de ella en los 365 días naturales anteriores a la fecha en que se ha solicitado, salvo si se trata de una víctima de violencia de género o una persona con discapacidad.

También están excluidos de recibir la RAI aquellos que hayan sido beneficiarios de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores. La cuantía mensual de esta ayuda es de 430,27 euros y se concede durante un periodo máximo de 11 meses.

Ayudas después del paro a mayores de 45 años

Por su parte, aquellas personas de 45 años o más y sin cargas familiares tienen derecho a cobrar un subsidio, siempre y cuando estén inscritos como demandantes de empleo durante un mes desde que agotaron la prestación contributiva, no hayan rechazado oferta de colocación adecuada ni se hayan negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

Del mismo modo, sus rentas no deben exceder los 712,50 euros al mes,que supone el 75 % del salario mínimo interprofesional.

Ayudas para mayores de 52 años

En la misma línea, para poder acceder a este subsidio, solo se tendrán en cuenta las rentas del solicitante o beneficiario y no las de su unidad familiar, que en todo caso no podrán ser superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Además, será necesario haber cotizado por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral y justificar que en el momento de la solicitud se reúnen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social.

Subsidio de desempleo

En el caso de haber agotado la prestación por desempleo, y si existen cargas familiares, existe la posibilidad de cobrar el subsidio por desempleo, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: estar en paro e inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de colocación adecuada, haber agotado la prestación contributiva, tener responsabilidades familiares, y que las rentas no superen el 75 % del SMI.

Por otra parte, si también se reúnen los requisitos para cobrar el subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años, se percibiría este último.

Subsidio extraordinario por desempleo

En este caso, para acceder a esta ayuda pública, las personas en situación de desempleo total deberán acreditar primero ante el servicio público de empleo autonómico la realización de acciones de búsqueda activa de empleo. Después tendrán que pedir cita previa para presentar la solicitud de este subsidio en el Servicio Público de Empleo Estatal.

Entre los requisitos generales se encuentran no tener una renta superior en cómputo mensual al 75 % del SMI y acreditar responsabilidades familiares, no haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento del Programa de Activación para el Empleo (PAE) y no tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación (contributiva o no contributiva).

Al tratarse de un subsidio extraordinario, quedan excluidas de estas ayudas las personas que ya hayan percibido el subsidio para mayores de 52 años, el subsidio por desempleo o la renta agraria, así como aquellos que hayan formado parte de los programas de renta activa de inserción (RAI) o los programas de inserción PRODI o PREPARA.