La DGT ha calculado mal las multas de velocidad, ¿cómo recurrir a las sanciones?

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06/02/2019 - 10:00
cuadro dgt

Lectura fácil

Según una sentencia, la DGT no ha estado aplicando los márgenes de error para las multas por exceso de velocidad de grados altos.

La DGT ha estado emitiendo sanciones de tráfico por exceso de velocidad de manera errónea durante 8 años

La Asociación Europea Automovilística (AEA) denuncia este hecho a través de un comunicado. En concreto, tienen constancia de más de un millón de multas en las que los importes y la retirada de puntos ha sido superior a la establecida por la Ley. Estas multas no afectan a los casos en los que se debatía si la foto tomada era objeto de infracción o no. En esos casos sí se contempla el margen de error.

Por ejemplo: si en una carretera limitada a 120 km/h se circula a 140 km/h, se considera infracción grave y supone una multa de 100 euros. Ahora bien, a partir de 151 km/h la infracción, aun considerándose grave, aumenta el grado de sanción, conllevando una multa de 300 euros y la retirada de dos puntos. Es en este tipo de infracciones en las que hasta ahora la DGT no ha tenido en cuenta el margen de error.

¿Cómo recurro a las sanciones?

Estos son, según el Código de Tráfico y Seguridad Vial, los distintos rangos de infracción por exceso de velocidad atendiendo al importe de la multa y a la cantidad de puntos a retirar:

Cuadro para excesos de velocidad DGT

En primer lugar, hay que diferenciar entre radares fijos y móviles; y en segundo lugar, entre límites superiores o inferiores a 100 km/h.

- Para los radares fijos (más fiables), el margen de error está en el 5% del límite de velocidad siempre y cuando sea superior a 100 km/h, y en 5 km/h para velocidades inferiores a los cien kilómetros-hora.

- Para los móviles (menos precisos), el margen es igual solo que sustituye el '5' por el '7'; 7% de la velocidad fijada en el radar si es superior a 100 km/h, y 7 km/h si es inferior a 100 km/h.

Ahora, volvamos al caso anterior. Un conductor que sea multado por un radar a 151 km/h en un tramo limitado a 120 debe ser multado con 300 euros y dos puntos del carnet. Pero teniendo en cuenta el derecho de los conductores (contemplado por la Ley) a reclamar que se utilice el margen de error, debería ser multado solamente con 100 euros. Para que la multa sea del segundo grado, la velocidad registrada por el radar debería ser de más de 158 km/h (si se trata de un radar fijo).

Por lo tanto, lo primero que debe hacer un conductor que reciba una multa es saber a qué velocidad fue captado por el radar. Después, identificar si se trataba de un radar móvil o fijo. Y por último, teniendo en cuenta la tabla de infracciones, calcular si está dentro o no del respectivo margen de error.

Tarjeta GN10

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