Estas son todas las ayudas y bonificaciones que los autónomos pueden pedir en 2024

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24/01/2024 - 09:22
Chica autónoma trabajando

Lectura fácil

En la actualidad, más de 3.3 millones de trabajadores son autónomos en España. Este grupo, a menudo, se ve afectado por crisis económicas y desafíos inflacionarios.

Reconociendo su importancia como motores económicos, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha implementado una serie de incentivos y ayudas destinados a respaldar la actividad de los autónomos, generadores de empleo y creadores de valor para la economía.

Estas son las ayudas que la Administración pone a disposición de los trabajadores autónomos en 2024

Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social

El gobierno español ha establecido diversas ayudas para los trabajadores autónomos, siendo las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social una parte fundamental de este respaldo. Estas medidas incluyen:

  • Bajas por maternidad o paternidad:
    • Trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
    • Se concede el 100 % de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias. 
  • Reincorporación de trabajadoras autónomas:
    • Destinado a trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha efectiva de cese. 
    • Ofrece una bonificación equivalente al 80 % de la cuota por contingencias comunes durante los 24 meses siguientes a la reincorporación.
  • Inicio de actividad por cuenta propia:
    • Dirigida a trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 
    • Proporciona una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales durante los doce meses siguientes al alta.
    • La ayuda consiste, con carácter general, de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La cuantía se fija en los Presupuestos Generales del Estado
    • La cuantía dura desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes.
  • Cuidado de menores afectados por enfermedad grave:
    • Garantiza el 75 % de la cuota por contingencias comunes durante el período de percepción de la prestación.
  • Empresas emergentes en situación de pluriactividad:
    • Los beneficiarios son los autónomos que posean el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente regulada por la ley. 
    • Brinda una bonificación del 100 % de la cuota correspondiente a la base mínima durante los tres primeros años desde la fecha de alta.

Bonificaciones por conciliación de la vida profesional y familiar

Estas ayudas, con una duración de hasta doce meses, ofrecen la bonificación del 100 % de la cuota de autónomo en situaciones como el cuidado de menores, dependientes y familiares con discapacidad.

Para acceder a estas bonificaciones, es necesario mantenerse en alta en el régimen correspondiente, contratar a un trabajador durante el período de disfrute de la bonificación, y cumplir con ciertos requisitos.

  • Cuidado de menores de 12 años a su cargo
  • ​Tener a cargo un familiar en situación de dependencia (hasta el segundo grado)
  • ​Tener a cargo a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida

Será obligatorio para optar a la bonificación:

  • Estar y permanecer en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Contratar a un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el período de disfrute de la bonificación. La duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde el inicio de la prestación, y el contrato no será inferior al 50 % de la jornada laboral a tiempo completo.
  • Carecer de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma, salvo internos por permisos de paternidad o maternidad.
  • Alta de la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento de la prestación.

Otras fuentes de apoyo: ICO y ayudas autonómicas

Además de las bonificaciones mencionadas, existen otras fuentes de apoyo para autónomos, como las líneas de mediación del Instituto Oficial de Crédito (ICO) para financiar proyectos e impulsar la liquidez. Pueden consultarse a través de su página web.

Asimismo, las Comunidades Autónomas disponen de sus propias ayudas y bonificaciones, consultables a través del SEPE.

Todas estas ayudas buscan no solo aliviar la carga financiera de los autónomos, sino también fomentar un entorno propicio para el desarrollo sostenible de sus actividades, destacando el compromiso del gobierno en respaldar y fortalecer este sector crucial para la economía española.

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