El decreto de autoconsumo eléctrico entra en vigor

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08/04/2019 - 09:16
Autoconsumo eléctrico

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El decreto de autoconsumo eléctrico ha entrado en vigor este domingo.

Hasta el momento, si el autoconsumidor quería obtener una compensación por la energía generada que no consumía instantáneamente, debía constituirse jurídicamente como productor de energía. Ahora, las comunidades de vecinos podrán compartir placas solares y restar en la factura los excedentes.

El Gobierno aprueba el decreto del autoconsumo eléctrico

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este sábado el real decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo eléctrico, del que se beneficiarán comunidades de vecinos y polígonos industriales.

El autoconsumo colectivo, abre la puerta a aprovechar la energía no consumida por un vecino y reduce los trámites.

Varios consumidores pueden asociarse a una misma planta de generación

Hasta el momento, solo existía una posibilidad, la del autoconsumo individual conectado a una red interior, y con la nueva norma se consagra la figura del autoconsumo colectivo.

Según el Ministerio de Transición Ecológica, impulsará el autoconsumo en comunidades de propietarios o entre empresas o industrias ubicadas en una misma localización.

El autoconsumo tendrá un efecto positivo

El decreto detalla que esta novedad tendrá un "efecto positivo sobre la economía general, sobre el sistema eléctrico y energético y sobre los consumidores". Además, se define el concepto de "instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas", una figura que permitirá realizar el autoconsumo tanto con instalaciones de generación situadas en la misma vivienda, como en otras que estén ubicadas en las proximidades.

Placas solares en edificios contiguos

Se podrán instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre las partes.

Además, hasta el momento, si el autoconsumidor quería obtener una compensación por esta energía que se inyecta en la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige. A partir de ahora, la comercializadora de energía compensará al usuario por la energía excedentaria en cada factura mensual. Dicho mecanismo será aplicable para aquellas instalaciones con una potencia no superior a 100 kilovatios (kW), y siempre que produzcan electricidad a partir de energía de origen renovable, pudiendo el usuario recibir una compensación económica de hasta el 100% de la energía consumida durante ese mes.

Por otro lado, y en el caso del autoconsumo colectivo, el real decreto también abre la puerta a que un consumidor pueda aprovechar los excedentes de su vecino y coparticipe de autoconsumo, si éste no está consumiendo su parte proporcional de energía.

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