Las exenciones por discapacidad sujetas en el IRPF

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15/05/2020 - 09:59
Exención de impuetsos por discapacidad en el IRPF.

Lectura fácil

Están consideradas personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Estas personas cuentan con una exención de impuestos por discapacidad que explicaremos aquí.

Exención de impuestos por discapacidad en el IRPF

No tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los siguientes casos:

  • Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan: o Consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
  • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, así como las pagadas igualmente por Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
  • Las prestaciones que hayan sido reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado. La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
  • Las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptiva o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las CCAA.
  • Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden los 15.039,18 euros.

Otras exenciones por discapacidad en el IRPF

  • Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, cualquiera que sea su importe, por trabajadores con discapacidad cuando los beneficiarios pretendan incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o pretendan constituirse como trabajadores autónomos.
  • También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El límite anual de esta exención es de 22.558,77 euros.
  • Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  • Las pensiones reconocidas a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil (1936/1939) del régimen de Clases Pasivas del Estado o por legislación específica.
  • Las ayudas excepcionales por daños personales en los supuestos de incapacidad permanente absoluta causada por los siniestros a los que sea de aplicación el Real Decretoley 2/2017, de 27 de enero y otros.

¿Qué se considera personas con movilidad reducida?

Dentro de esto, se considera persona con movilidad reducida en los siguientes casos:

  • Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.
  • Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Corporaciones Locales o, en su caso, por las Comunidades Autónomas. Deberán contar con el certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente que acredite la movilidad reducida.

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