Entra en vigor la orden que regula el uso de mascarillas para personas sordas

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12/02/2021 - 11:32
Chico con mascarilla para personas sordas / Imagen de iStock

Lectura fácil

La orden que amplía las exigencias para la venta de mascarillas higiénicas y que regula por primera vez las que permiten la lectura labial para las personas sordas entrará en vigor el sábado 13 de febrero después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta norma se dicta después de la campaña que hizo Marcos Lechet, un joven con sordera desde los 5 años. El joven inició una recogida de firmas en change.org/MascarillasAccesibles explicando que desde que todo su alrededor lleva mascarilla ya no puede leer los labios y se siente "aislado" e "incomunicado". Solicitaba homologar las mascarillas transparentes o con ventana transparente.

El pasado 3 de septiembre entregó en el Ministerio de Sanidad las 70.000 firmas que había recogido hasta la fecha y consiguió reunirse con el ministro de Sanidad, Salvador Illa.

Lechet logró hablar también con el ministro de Consumo, Alberto Garzón, a quien solicitó la inclusión de las mascarillas transparentes en la próxima regulación de mascarillas.

Estas mascarillas tendrán que cumplir varias condiciones específicas

Las mascarillas que hayan sido puestas en el mercado con anterioridad tendrán un plazo de 30 días para adecuarse. Tras este periodo ya no podrán ser comercializadas con la denominación de mascarillas higiénicas.

En el contenido de la orden se establecen de forma clara los requisitos de comercialización de las mascarillas higiénicas que estén destinadas a permitir la lectura labial, de tal forma que las personas sordas u otros colectivos que requieran de comunicación no verbal puedan aunar sus necesidades de comunicación con la necesaria protección.

Las partes de las mascarillas que permiten la lectura facial no tendrán los mismos requisitos de filtración

Los filtros comercializados de forma separada del resto de la tela de la mascarilla deberán cubrir la mayor superficie posible de esta y precisar qué tela se ha utilizado para obtener los datos de filtración bacteriana y respirabilidad.

De forma excepcional, en las mascarillas para personas con sordera se permitirá que la eficacia de filtración de partículas exigida para el resto no se refiera a esas zonas que posibiliten la lectura facial. En caso de que la filtración de alguna parte de la mascarilla sea menor, deberá advertirse en el etiquetado.

No obstante, estas mascarillas deberán cumplir con otros requisitos adicionales como permitir una visión nítida y sin empañamiento que aseguren que el producto no obstruye la respiración, y deberá indicarse en la etiqueta si hay efecto distorsionador del habla y de la minoración en decibelios que provoca la mascarilla o cobertor facial comunitario. Los requisitos específicos para estas mascarillas son los siguientes:

  • Los materiales deberán ser suficientemente transparentes como para permitir una visión nítida de la superficie cubierta, garantizando la correcta visualización de labios y dientes, así como de toda la expresión facial, evitando efectos que puedan interferir en la comunicación como el empañamiento continuado de la zona transparente o la distorsión o reducción significativa del volumen de voz del usuario con la mascarilla puesta.
  • En caso de tener algunas zonas compuestas por materiales que no permitan el paso del aire inhalado o exhalado, deberá realizarse una evaluación de riesgos para asegurar que el producto no obstruye indebidamente la respiración o provoca algún riesgo tras un uso prolongado, debiendo constar la información resultante de tal evaluación en el etiquetado. Para esta evaluación, entre otros aspectos, se deberá tener en consideración la ubicación, tamaño y características de las zonas de la mascarilla que no permitan el paso del aire, las zonas filtrantes que sí que permitan el paso del aire (que deberán permitir una correcta respiración y el paso de la totalidad del aire filtrado), y el adecuado ajuste a la cara.
  • Deberán incluir en el etiquetado información o advertencia acerca del efecto distorsionador del habla y de la minoración en decibelios que provoca la mascarilla o cobertor facial comunitario.

Las mascarillas estén destinadas a personas con discapacidad deberán contar con elementos ajustables con velcros a la cabeza para evitar rozaduras detrás de las orejas. En el caso de mascarillas para los niños, deberán incluir referencias a la edad aproximada de uso en función de los datos antropométricos de la población española, y la indicación: "Advertencia: Utilizar bajo la supervisión de un adulto".

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