El Ayuntamiento de Madrid designa a los integrantes de las 3.718 mesas electorales

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17/10/2019 - 16:45
Mesas electorales

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Un sorteo informático ha seleccionado a los 33.462 ciudadanos que formarán parte de las 3.718 mesas electorales que van a constituirse el próximo 10-N.

La maquinaria electoral ya está funcionado a toda máquina

Una tabla establece el orden de selección de los electores que en cada mesa electoral deben ocupar los cargos de presidente y vocales. Así como los que han de actuar como suplentes. En total han salido elegidas 33.462 personas, que son las requeridas para cubrir las 3.718 mesas electorales. Según datos publicados por Servimedia, las mesas electorales se constituyen en los 428 colegios electorales del municipio de Madrid.

El proceso informático designa un total de nueve electores por mesa, aunque sólo tres de ellos actuarán el día de las elecciones. Estas personas se eligen de entre los votantes inscritos en cada mesa. Cifra que varía desde los 1.045 que corresponden a la lista más numerosa, a los 359 que conforman la lista con menos electores.

¿Puedo no acudir a la mesa electoral si resulto elegido?

A las personas seleccionadas se les remitirá una notificación con acuse de recibo. Posteriormente, se les enviará el manual de miembro de mesa en el que se detallan sus funciones. La condición de miembro de la mesa electoral tiene carácter obligatorio. Las excusas que impidan la aceptación del cargo deben justificarse documentalmente ante la Junta Electoral de Zona de Madrid (calle Manuel Luna, 29).

Las personas designadas presidente o vocal de alguna de las mesas electorales que tengan entre 65 y 70 años podrán renunciar al cargo poniéndolo en conocimiento de la Junta Electoral de Zona de Madrid.

Causas de excusa

Las causas de excusa están recogidas en la Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central. Algunas de estas causas que se pueden alegar, previa acreditación documental ante la citada Junta Electoral.

  • Tener una discapacidad igual o superior al 33%.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Médicos y personal sanitario de guardia.
  • Personas que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.

La no presentación de los electores designados al acto de constitución de las mesas el 10-N se considera delito electoral. Las penas a las que pueden ser condenados son prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

El presidente y los dos vocales que finalmente constituyen la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación si ese día afecta a su jornada laboral, a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente y a una dieta de 65 euros. Además, están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en los comicios.

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