¿Cuándo se cobra el paro en agosto?

El SEPE (Servicio Estatal Público de Empleo) tiene la obligación de efectuar el pago de la prestación del paro entre el día 10 y 15 de cada mes.

En el caso de que una persona esté afectada por un ERTE, se cobra en el mes siguiente de la oficialización del ERTE. Por ejemplo, si la empresa presentó un ERTE en el mes de marzo, el trabajador cobraría el paro en el mes de abril. Si un trabajador ha sido incluido en un ERTE por COVID-19 cobrará el paro (le computará) desde el día siguiente a aquel en el que el empresario haya adoptado la decisión de suspender su contrato o reducir su la jornada. Eso si la medida se adopta como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por el contrario, si la medida se adopta por concurrir fuerza mayor, y así se ha constatado por la autoridad laboral, cobrará el paro desde el día siguiente a aquel en el que haya tenido lugar el hecho causante de la fuerza mayor.

¿Cómo y cuándo se paga el paro durante el coronavirus?

La actividad del SEPE no está en pleno apogeo, mucha gente no está cobrando su paro e incluso no pueden comunicarse con ningún trabajador del Servicio Estatal Público de Empleo para modificar errores que se están encontrando.

Si antes de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus ya recibías prestaciones o subsidios por desempleo, el SEPE recomienda que compruebes las instrucciones del servicio público de empleo de tu comunidad autónoma para la renovación o el alta de la demanda de empleo. Si, por el contrario, como decíamos antes, tu desempleo no está motivado por un ERTE, puedes obtener el reconocimiento de la prestación contributiva en el momento o presentar la solicitud. Pero para eso es necesario que dispongas de DNI electrónico, certificado digital o usuario cl@ve.

Acto seguido, el paro se debe pagar entre el día 10 y 15 de cada mes. Por lo tanto, el paro de agosto lo cobraremos entre el día 10 de septiembre y el 15 de septiembre.

Lo vemos mejor con un ejemplo:
 
Jaime entrega la solicitud de un subsidio por desempleo el día 16 de agosto. Lo habitual es que en una semana o diez días reciba la contestación del SEPE comunicando la aprobación o denegación de la ayuda. Si todo está correcto, recibirá una notificación con el detalle de lo que va a cobrar y la fecha a partir de la cual se le reconoce el derecho.
 
Si esa fecha es el 16 de agosto, su primera nómina la recibirá el día 10 del mes siguiente, es decir, el 10 de septiembre. 

Puede darse el caso que durante la crisis provocada por el coronavirus, cobres el paro a principios de mes. Siempre se cobra a mes vencido. A finales de cada mes, el SEPE comprueba cuántos días de derecho a paro tiene el trabajador, cierra las nóminas y da la orden de pago, para que se cobre a comienzos del mes siguiente a través de pago en cuenta bancaria.

La prestación por desempleo se abonará mediante transferencia a la cuenta bancaria que hayas facilitado. El desempleado debe ser el titular de dicha cuenta bancaria.

¿Qué pasa si me doy de alta en el paro a la mitad de mes?

El blog de Bankinter señala que el pago de la prestación se realiza por mensualidades de 30 días y solo en caso de ERTE o ERE, por el periodo inferior que, en su caso, corresponda.

¿Cuánto tiene que pagarte el paro?

La cuantía del paro depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.

La base reguladora de la prestación de desempleo es la media de la base de cotización del periodo indicado.

Así que, el importe diario que percibe el desempleado es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación  y del 50 % a partir del día 181 hasta el final de la misma.

¿Y si estoy en ERTE?

En casos de ERE o ERTE, si el desempleo es temporal o parcial, se percibe el 70% de la parte proporcional a las horas en que estés desempleado o desempleada, y el consumo de la prestación se producirá por horas y no por días.

Recuerda que no se abonan pagas extras ni en la prestación contributiva ni en el subsidio por desempleo. El paro cotiza a la Seguridad Social y aplica la retención de IRPF. Y en los casos de suspensión o reducción de jornada, la empresa continúa obligada a ingresar el 100% de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social.

¿Y el próximo mes?

El SEPE tiene un sistema de información online desde su web en el que cualquier persona que esté recibiendo una prestación o haya hecho una solicitud, puede conocer lo que cobrará y el detalle de su próxima nómina.  

Categorias