Torra acusa a la JEC de "violación grosera” de sus “derechos fundamentales”

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08/01/2020 - 19:28
El abogado de Torra argumenta que la JEC incurre en una “confusión interesada entre los conceptos de inelegibilidad e incompatibilidad”. Foto: JxC.

Lectura fácil

El presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, presentó este miércoles un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el que pide la suspensión cautelar del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que le retira el acta de diputado, lo que tiene como consecuencia que no pueda seguir siendo presidente de su comunidad.

Recurso para evitar inhabilitar a Torra

El recurso va dirigido contra la decisión tomada por la JEC el pasado 3 de enero de inhabilitar a Torra tras su condena por no retirar los lazos amarillos de la sede de su Gobierno durante periodo electoral, al atender la demanda del PP y parcialmente la de Ciudadanos y Vox.

En el texto, el procurador Javier Fernández Estrada, en representación del presidente de la Generalitat, pide suspender cautelarmente este acuerdo de la JEC y comunicar “inmediatamente” dicha suspensión a la Junta Electoral Provincial de Barcelona.

“Una violación grosera de los derechos fundamentales alegados”

Interpone el recurso “para la protección de los derechos fundamentales” de Torra, desde la opinión de que el acuerdo de la JEC supone “una violación grosera de los derechos fundamentales alegados” y “tiene por única finalidad privar” a Torra, así como “a los ciudadanos a los que representa”, de “sus derechos políticos como diputado al Parlamento de Cataluña”.

Según la defensa de Torra, la JEC incurre en una “confusión interesada entre los conceptos de inelegibilidad e incompatibilidad” que obedecería al “objetivo de obtener un resultado concreto: tratar de justificar la usurpación de unas competencias que en ningún caso corresponden a la JEC”.

La declaración de inelegibilidad "es manifiestamente contraria a Derecho"

En el escrito, defiende que es “evidente que quien ha resultado elegido no puede devenir inelegible en relación con un proceso que ha concluido” y, por ende, sostiene que la declaración de inelegibilidad de un diputado en ejercicio llevada a cabo con posterioridad a la celebración de las elecciones por la JEC “es manifiestamente contraria a Derecho”.

Es más, llega a catalogar la decisión de la JEC como “un acto que no sólo es completamente absurdo, sino que es aberrantemente antijurídico”. Por tanto, subraya que “no puede surtir efecto alguno”

“El enjuiciamiento de las incompatibilidades en que puedan incurrir los diputados al Parlamento de Cataluña, así como cualquier cuestión que afecte al estatuto de los diputados (incluido su cese), ni es competencia de la Administración electoral, ni lo ha sido nunca”, asevera la defensa de Torra.

"Desvirtuar" la jurisprudencia

Igualmente, se queja de que “se pretende desvirtuar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para obtener el resultado que se pretende: usurpar las competencias que sólo corresponden al Parlamento de Cataluña”.

“El régimen de las incompatibilidades parlamentarias es una cuestión ajena al Derecho electoral”, prosigue el recurso, para después incidir en que “no existe ningún precepto análogo en la Unión Europea” y en que “no existe un solo Estado miembro en que una sentencia penal no firme determine que una persona sea declarada inelegible”.

Incompatibilidad

“La declaración de incompatibilidad de un diputado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido para ello vulnera no solo los derechos del recurrente en tanto que diputado, que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución, sino también el del resto de los diputados del Parlamento llamados a participar, en su caso, en el procedimiento legalmente previsto por el artículo 18 del Reglamento del Parlamento de Cataluña”, agrega.

Es decir, la defensa del presidente catalán abunda en que “únicamente la condena a una pena de inhabilitación impuesta por una sentencia judicial firme, o la anulación de la elección o proclamación por el mismo cauce, pueden dar lugar, en su caso, a la pérdida de la condición de parlamentario de un diputado al Parlamento de Cataluña”.

"Órgano carente de imparcialidad"

Por todo ello, aduce que “la Junta Electoral Central es un órgano carente manifiestamente de la imprescindible imparcialidad para abordar este asunto”.

Así, interpone recurso contencioso-administrativo para “la protección de los derechos fundamentales” de Torra, contra la decisión de la JEC que acuerda su “inelegibilidad sobrevenida”. Por tanto, “dejar sin efecto su credencial como diputado electo al Parlamento de Cataluña, así como ordenando a la Junta Electoral Provincial de Barcelona la declaración de vacante de su escaño y la expedición de la credencial del siguiente integrante de la candidatura”.

Medida cautelares

Después de esta argumentación, y en conformidad con lo previsto en el artículo 135.1 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, la defensa del presidente catalán ve “imprescindible la adopción de medidas cautelarísimas a fin de evitar la pérdida de la finalidad legítima del recurso”

Según este recurso, el reconocimiento de “cualquier efecto” del acuerdo de la JEC ocasionaría “un perjuicio grave e irreparable” para Torra y para “la Cámara en su conjunto”. Así como “al resto de diputados del Parlamento de Cataluña” y a los ciudadanos de Cataluña “que lo eligieron como diputado” en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017.

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