Ángel Hernández, que ayudó a su mujer a suicidarse, no será juzgado por violencia machista

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23/04/2019 - 16:37
Ángel Hernández

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El Ministerio Público considera que con Ángel Hernández no existe la condición de "dominación" y afirma que se debe tratar como un delito de cooperación al suicidio.

Fueron unos "hechos cometidos por petición expresa"

La Fiscalía Provincial de Madrid ha informado a la titular del juzgado número 5 de violencia sobre la mujer de la capital de que no procede aceptar la inhibición del juzgado de instrucción en la investigación del caso de María José Carrasco.

En un escrito enviado a la magistrada de violencia machista, la Fiscalía asegura que este juzgado carece de competencia para investigar este asunto porque las diligencias abiertas "tienen por objeto la comisión de un delito de cooperación al suicidio", de manera que no se trata de un caso de violencia machista.

Ángel Hernández asistió en el suicidio a su mujer, que padecía esclerosis múltiple

El Ministerio Público argumenta que Carrasco, aquejada de una enfermedad grave, dolorosa e incurable, "manifestó repetidamente su deseo de morir de una forma libre, pública y consciente". También subraya que "no existe ni puede razonablemente sostenerse la existencia de ese contexto de dominación y de relaciones de asimetría y de poder sobre la mujer" que es propio en los casos de violencia machista cuando la mujer la que pidió a su marido la ayuda necesaria para morir, "accediendo el investigado a poner fin a ese sufrimiento que arrastraba desde hacía 30 años".

Son unas "coordenadas radicalmente diferentes a las que hace referencia la jurisprudencia y que le alejan del ámbito y del espíritu de la violencia de género y de la competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer", insiste la Fiscalía.

La muerte de María José Carrasco debería investigarse como cooperación al suicidio

"Auxilio a un deseo expreso, manifiesto y patente de la persona fallecida, sin que se exista ninguna situación de sometimiento por parte de la misma"

Y desde un criterio teleológico, manifiesta que considerar estos hechos como violencia contra la mujer es "contradictorio" con los fines perseguidos por el legislador, "además de mandar un mensaje distorsionado a la sociedad sobre cuál es la razón y contenido de la misma".

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