¿Cómo funciona la cotización de los becarios a la Seguridad Social?

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18/09/2021 - 13:30
Imagen de @shaikulud en Unsplash

Lectura fácil

La regulación anterior de las prácticas formativas (RD 1707/2011) indicaba que la remuneración a los trabajadores becarios era voluntaria y que solo en caso de que se produzca se cotizaba a la Seguridad Social. Varios años más tarde, el Real Decreto Ley de 28/2018, de 28 de diciembre de 2018, incluyó la obligatoriedad de que las prácticas coticen, estén o no remuneradas.

El Ministerio de Trabajo quiere ir un paso más allá por vía de la negociación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET), de forma que las prácticas conlleven la cotización a la Seguridad Social y además sean remuneradas. Hasta entonces, los jóvenes sin formación deberán esperar, ya que por el momento las empresas son libres de establecer la remuneración que deseen para los becarios, si la hubiese.

Protección de los becarios en la Seguridad Social

En concreto, en el ámbito de la Seguridad Social, se incluyen los siguientes grupos de personas:

  • Personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación.
  • Aquellas que realicen prácticas no laborables en empresas.
  • Personas que lleven a cabo prácticas externas, aunque no tengan carácter remunerado.

De este modo, las prácticas indicadas comprenden aquellas realizadas por alumnos de universidad de titulaciones oficiales de grado y máster; además de alumnos de formación profesional pertenecientes a grado medio o superior.

Por su parte, los becarios descritos anteriormente cotizarán en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena y con exclusión de la protección por desempleo.

Obligaciones de los becarios con la Seguridad Social

Las obligaciones tributarias varían según la naturaleza de las prácticas:

  1. Para el caso de prácticas y programas formativos remunerados, estas obligaciones serán responsabilidad de quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
  2. Si no son son remunerados, será tarea de la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen.

La cotización de los becarios se hará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje. Si bien, tal y como recuerda tododisca, no existe obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

Aunque está en formación, un becario es un trabajador más y como tal hay que tratarle

Si bien los empleos de becario ganaron una batalla importante al incluir la obligatoriedad de cotizar a la seguridad social, pues hasta entonces, esos meses o incluso años de esfuerzo quedaban en un limbo, o bien solo servían para convalidar créditos universitarios, aún falta mucho por hacer para que la palabra becario pueda decirse con toda la dignidad posible.

UGT llegó a encontrar casos en los que el 80 % de la plantilla estaba formada por becarios. Además, cada vez es más frecuente ver ofertas de empleo que piden una gran cantidad de conocimientos e incluso experiencia con el fin de que en definitiva el becario entre como un empleado con remuneraciones casi simbólicas. En suma, esto demora la emancipación de las personas y perjudica el mercado de trabajo. Portales como Infojobs cuentan con opciones de reportar ofertas de trabajo si sus condiciones son abusivas.

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