Lectura fácil
Madrid, 23 nov (EFE).- El Tribunal Supremo ha avalado el arbitraje del Gobierno en la huelga de personal de seguridad en el aeropuerto de Barcelona-El Prat en 2017, desestimando así los recursos de CCOO y el Comité de Huelga, al considerar que se dieron las circunstancias necesarias para una medida de este tipo.
En sendas sentencias, la sala tercera de lo contencioso administrativo destaca que la convocatoria de huelga, durante el verano de 2017, se dieron las circunstancias de perjuicio a la economía nacional, posiciones alejadas de las partes, y duración o consecuencias de la huelga que habilitan al Gobierno a imponer una solución de este tipo
Por ello, estima que el acuerdo del Consejo de Ministros del 16 de agosto de ese año, que estableció un arbitraje obligatorio como vía de solución al paro planteado en la empresa Eulen Seguridad, no vulneró el derecho a la huelga sino que respondió a circunstancias que lo justificaban.
Sin entrar en las causas del conflicto, el Tribunal Supremo considera que se cumplió el primer requisito para acordar el arbitraje obligatorio, que era el derivado de la duración o consecuencias de la huelga.
Y es que aunque el paro se desarrolló solamente entre el 4 y el 16 de agosto, "el carácter indefinido de la convocatoria y que ésta pasó a ser de huelga total" se inscribe en dicho argumento; además, los tiempos de espera provocados en el aeropuerto “fueron de todo punto excesivos siendo notorias las enormes colas que se produjeron y la consiguiente afectación de numerosos pasajeros de toda edad y condición”.
El alto tribunal no ve tampoco que hubiera sido posible un acuerdo entre las partes, ya que la propuesta fue rechazada por la asamblea de los trabajadores, cuyas reivindicaciones económicas y de ampliación de la plantilla "estaban lejos de la oferta de la empresa y de la solución ofrecida por el mediador”.
“En el contexto de una huelga que estaba afectando directamente a la empresa, pero también a infinidad de pasajeros no era irrazonable concluir que la solución del conflicto no estaba a la vista", añade la sentencia, que señala que no cabe reprochar la actuación del Gobierno.
El número de vuelos de salida -más de 500 cada día- y de pasajeros -decenas de miles- afectados da además la medida de la trascendencia económica de la huelga.
Asimismo, dada la relevancia que tienen para la economía nacional los aeropuertos de interés general que gestiona AENA, una huelga de estas características incide en la economía nacional, también desde el punto de vista de la imagen, "aspecto inmaterial" pero fundamental en un país en el que el turismo es la principal actividad económica.
Añadir nuevo comentario