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El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha emitido una nueva instrucción, con fecha del 3 de julio, que facilita la filiación de hijos de parejas lesbianas en el registro civil desde el propio hospital, sin que sea requisito que estén casadas.
Con el objetivo de facilitar la correcta aplicación de la normativa, el Gobierno pretende “aclarar” las “dudas interpretativas” surgidas tras la entrada en vigor de la ley trans. Esta reforma, que comenzó a aplicarse en marzo de 2023, modificó el artículo 44 de la Ley del Registro Civil y suprimió el requisito de que dos mujeres debieran estar casadas para poder registrar como madres al hijo nacido de una de ellas, reconociendo así su filiación de forma automática y sin discriminación.
Filiación en parejas de mujeres para evitar interpretaciones confusas
Por otro lado, la instrucción señala que la ley sobre técnicas de reproducción humana asistida conserva la redacción previa, la cual únicamente contempla la filiación matrimonial entre dos mujeres. Esto, según el Ministerio de Justicia, “podría generar cierta incertidumbre interpretativa” a la hora de registrar a los menores en los hospitales.
No obstante, desde el ministerio afirman que esta instrucción tiene como objetivo ampliar los derechos de las parejas formadas por mujeres y que “no existe un conflicto normativo que deba resolverse”.
Por este motivo, la nueva instrucción —que, según informa la agencia EFE, será publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE)— introduce modificaciones en la normativa vigente desde octubre de 2015 relativa al procedimiento de comunicación electrónica de nacimientos desde los centros sanitarios. Estas modificaciones tienen como objetivo principal aportar una mayor claridad al proceso y reforzar la seguridad jurídica en la determinación de la filiación, tanto para las familias como para los profesionales sanitarios que intervienen en la notificación.
Un avance para las familias homoparentales
En este sentido, la instrucción establece de forma expresa que, en el marco del procedimiento electrónico de notificación de nacimientos desde los centros sanitarios, la firma del formulario correspondiente por parte de la persona progenitora que no ha gestado —es decir, aquella que no ha llevado a cabo la gestación— constituye, por sí sola, una manifestación inequívoca de reconocimiento de la filiación respecto al recién nacido. De esta forma, el procedimiento se vuelve mucho más sencillo y accesible, ya que se elimina la obligación de llevar a cabo trámites adicionales.
Esta medida representa un avance en el reconocimiento de derechos para las familias homoparentales, eliminando una barrera legal que afectaba a muchas madres no gestantes. Asimismo, se considera un paso significativo hacia la igualdad y el respeto a la diversidad familiar, fortaleciendo el marco normativo en favor de modelos de familia más inclusivos y garantizando que todos los menores tengan asegurada su filiación y protección legal desde el momento del nacimiento, sin importar la orientación sexual de sus progenitoras.
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