¿Qué ocurre con la herencia de un fallecido en España?

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22/08/2019 - 10:22
Herencia

Lectura fácil

Días después del fallecimiento de una persona, al mal momento que padece la familia, se les suma otro momento complicado, el de comenzar con las gestiones que la herencia reclama.

Una de las principales cuestiones, es si las personas que aparecen en la herencia la acepta o no. Y es que algo que parece tan simple, no es nada fácil, pues hay muchos casos en los que el fallecido deja deudas.

En este caso el heredero o herederos tienen que aceptar o repudiar el legado completo, no a plazo ni condicionalmente.

Y es que la herencia que deja una persona al morir, se constituye por sus bienes y derechos, lo que también incluye sus obligaciones. Es por ello que, el Código Civil, establece que aquellos que vayan a heredar lo pueden hacer de manera libre, voluntaria y de forma completa.

Al recibir o rechazar una herencia no se puede hacer en partes, ni a plazos ni condicionalmente

En algunos casos, como hemos señalado, la herencia es una deuda (o varias), y es entonces cuando muchos herederos no pueden hacerse cargo de dicha situación. Ante esto, la normativa establece cuatro posibilidades para los herederos:

  • Los herederos pueden asumir la deuda y aceptar la herencia. Una vez aceptada se convierten en responsables de la carga, a la que deben responder con el patrimonio heredado, más el suyo.
  • La aceptación se realiza de manera expresa, con un documento público o privado, o tácita mediante algún contacto que implica la voluntad de aceptar, haciendo uso de algún bien heredado, por ejemplo.
  • Respecto a las deudas con la Administración Pública, los herederos que acepten la herencia asumirán la figura tributaria de la persona física fallecida y a la que se reclama obligaciones tributarias.
  • Sin embargo, de acuerdo a la Ley General Tributaria, las deudas se transmitirán a los sucesores, pero en ningún caso las sanciones por demora u otras cuestiones.

En caso de repudiar la herencia

Esta opción se da, y muchas veces es favorable, en caso de que la deuda a asumir sea mayor que los bienes y derechos van a recibir.

Pero no siempre se podrá evitar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Para no tributar por él habrá que repudiar la herencia antes del plazo estipulado, ya que de lo contrario Hacienda entiende que es una donación a favor del resto de herederos.

Una vez tomada cualquier decisión, esta será totalmente irrevocable y no podrán ser impugnadas, excepto si aparece algún testamento desconocido.

En caso de querer aceptar la herencia, pero no poder asumir la carga de la deuda, aquellos puestos en testamento pueden aceptar a beneficio de inventario.

Lo que significa que las deudas del fallecido se pagarán con su propio patrimonio y no se tira del de los herederos. De esta forma, el legado se utilizará para liquidar las deudas y, en caso de sobrar algo, el resto sería entregado a los herederos.

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