
Lectura fácil
Madrid, 11 ene (EFECOM).- La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 57,7 millones impuesta en 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a 18 empresas de los sectores de fabricación de papel, cartón ondulado y productos de embalaje de cartón, y a la patronal, por pactar precios y repartir clientes.
En una sentencia conocida hoy, los magistrados de la sala de lo Contencioso-Administrativo estiman los recursos de las compañías al entender que cuando la sanción se notificó a las empresas, el procedimiento había caducado hacía cinco días.
Al respecto, recuerdan que existe por ley un límite máximo de resolución de 18 meses a fin de evitar que se mantenga indefinidamente abierto en detrimento de la seguridad jurídica, por lo que la notificación tendría que haberse realizado antes del 18 de junio de 2015.
Sin embargo, tal como alude la sala, la resolución de la CNMC, que consideraba "clara" la existencia de coordinación por parte de la industria papelera, en materia de precios, y de la del cartón, tanto en precios como en clientes, llegó días después, el 23 de junio.
Los hechos relatados por el organismo se remontan al periodo comprendido entre 2002 y 2013, cuando las 18 empresas cometieron una infracción grave contra la ley de la competencia, constituyendo un cártel que operaba en dos mercados.
Éstos eran, por un lado, el de la fabricación de pasta de papel y papel para cartón ondulado, y por otro, el de fabricación de cartón ondulado destinado a productos de embalaje o envasado, relacionados entre sí al ser el primero la materia prima del segundo.
La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, hace referencia expresa al caso de Saica, multada con 19,2 millones de euros por intercambiar información sobre los precios de venta de los diferentes tipos de papel con otros fabricantes también sancionados, como Smurfit (8,1 millones) y Cartisa.
Un proceso en el que la asociación sectorial Afco tenía un papel de "colaborador necesario" al actuar de "facilitadora" para que los intercambios tuvieran lugar, pese a "haber tenido la posibilidad de distanciarse, o advertido de su sensibilidad y de su posible ilicitud".
Argumentos que no entra a discutir ahora la sala, la cual se limita a aplicar la regulación específica en materia de caducidad del procedimiento.
Aunque todavía no es firme, el fallo beneficia principalmente, además de a las sociedades mencionadas, a Europac, a la que se impuso una multa de 5,38 millones, y a la rama de embalaje de cartón ondulado de Saica, Saica Pack (5,35 millones).
Añadir nuevo comentario