'Mira lo que has hecho' con un desafortunado comentario sobre discapacidad

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23/06/2019 - 12:10
Mira lo que has hecho

Lectura fácil

La Audiencia Nacional ha rechazado la demanda de Telefónica Audiovisual Digital S.L.U., titular del canal #O de Movistar+, en contra de la resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

En dicha acusación, se requería a la compañía que adoptara algunas medidas para fomentar una imagen respetuosa de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

La sentencia de la Audiencia Nacional, recurrible en casación, da la razón a la CNMC que, en 2018, en su papel de autoridad en mercado audiovisual, instó a Telefónica Audiovisual a que aplicara lo establecido en el artículo 8 de la mencionada ley, referente a la protección de la imagen social de las personas con discapacidad. 

Un comentario fuera de lugar

Esa acusación hacía referencia a la serie creada y protagonizada por el humorista Berto Romero, que se emite en Movistar+ bajo el nombre de 'Mira lo que has hecho'.

En el primer capítulo de la serie, emitida en #0, se daba un diálogo en el que se hacía referencia a la gente con Síndrome de Down, aunque tachando a estas personas de retrasadas.

"Mira, mira qué gracia. Algún vecino retrasado que ha tirado una colilla y me ha hecho un agujero en la chaqueta", dice uno de los personajes de la ficción. "Se dice Síndrome de Down, hijo", responde su interlocutor, en una conversación recogida en la sentencia, y por la que la CNMC denunció a Telefónica Audiovisual.

La CNMC en su resolución calificaban la comparación de "peyorativa e injustificada"

Por su parte, la Audiencia Nacional ha considerado que el tratamiento hacia las personas con Síndrome de Down que se da en ese diálogo y la imagen que genera de dicho colectivo "no son adecuados ni correctos desde el punto de vista social y normativo, a pesar de que la serie es una obra de ficción con escenas humorísticas y satíricas".

Tanto es así que da la razón a lo defendido por la CNMC en su resolución, donde calificaban la comparación de "peyorativa e injustificada" y argumentaban que carecía de una connotación humorística para que dicha mención a las personas discapacitadas pudiera considerarse adecuada o, al menos, aceptada.

Así las cosas, la resolución de la CNMC recibe también el apoyo de la Audiencia Nacional, después de que Telefónica Audiovisual recurriera la decisión de la primera alegando libertad creativa por parte de sus guionistas y productores.

La decisión ha sido aplaudida por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), destacando que "acierta plenamente" en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico y supone una "clara directriz a los operadores audiovisuales", con el fin de conseguir que se respete la imagen social de las personas con discapacidad.

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