Motivos para evitar la mesa electoral en las próximas elecciones gallegas

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04/02/2024 - 19:00
Infografía sobre una persona votando

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Una mesa electoral es un órgano encargado de supervisar y garantizar la legalidad y transparencia durante los procesos electorales.

Está compuesta por ciudadanos elegidos de forma aleatoria, quienes son responsables de gestionar la votación en un determinado centro electoral. Los miembros de la mesa electoral deben cumplir con ciertos requisitos, como ser mayores de 18 años, estar inscritos en el censo electoral y saber leer y escribir.

Para evitar formar parte de una mesa electoral en elecciones en Galicia, los ciudadanos pueden solicitar la exclusión en casos específicos.

Es importante informarse sobre los plazos y procedimientos para presentar estas solicitudes y asegurarse de contar con la documentación necesaria. A pesar de las posibilidades de evitar la participación en la mesa electoral, se destaca la importancia de la participación cívica y el conocimiento de los derechos y deberes electorales.

Cómo librarse de participar en una mesa electoral durante las elecciones gallegas

El próximo 18 de febrero se llevarán a cabo las elecciones autonómicas en Galicia. La normativa contempla diversos motivos que permiten a los ciudadanos excusarse de formar parte de una mesa electoral.

Estas excepciones incluyen motivos personales, familiares y laborales. Entre los casos permitidos se encuentran los mayores de 65 años, personas con discapacidad o incapacidad permanente, mujeres embarazadas a partir de seis meses, cuidadores de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, y situaciones laborales que impidan el desempeño de las funciones en la mesa electoral.

También aquellos que han estado en mesa electoral al menos tres veces en los últimos 10 años podrán librarse de volver a participar.

Laborales. También existen motivos laborales como tener una lesión dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones como miembro de una mesa electoral, ser pensionista con incapacidad permanente total para una determinada profesión o tener una situación de riesgo durante el período de embarazo. 

  • Desde la Junta Electoral Central informan que las situaciones contempladas en la normativa las evaluará la Junta Electoral de la Zona que en las elecciones de Galicia: Juntas de Zona de Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, y cada una de estas tiene sus propias juntas municipales. 
  • Para los casos de lesiones, dolencias o enfermedad físicas o psíquicas que, aunque no exista incapacidad para el trabajo, impiden ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, se excusarán mediante  un “certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño”. 

Proceso en caso de impedimento o imposibilidad de asistir

En situaciones donde un ciudadano ha sido elegido como miembro de una mesa electoral pero sabe de antemano que no podrá asistir, se establece un plazo de 14 días para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona.

La Junta tiene hasta el 8 de febrero para comunicar la resolución de las alegaciones. Además, si se tiene un impedimento después del período de alegaciones, se puede notificar dicho impedimento entre el 4 y el 18 de febrero.

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