Elecciones Europeas del 9 de julio de 2024: ¿quién puede votar?

EmailFacebookTwitterLinkedinPinterest
28/02/2024 - 16:00
Elecciones europeas

Lectura fácil

Este 9 de junio tenemos una cita con las urnas, y es que llegan las elecciones europeas, y aunque el Gobierno confirmará más adelante la fecha con un real decreto, surgen algunas dudas que debemos solventar.

Por ejemplo, el saber quién puede votar en estos comicios y conocer los requisitos que debemos cumplir para poder hacer uso de nuestro derecho al voto.

Por ello, algo que queremos solventar son estos aspectos cruciales para poder ejercer nuestro derecho a voto en las urnas europeas:

  • Tener 18 años cumplidos el día de la votación.
  • Tener la nacionalidad española y residir en España o en el extranjero (salvo si optas por votar en tu Estado miembro de residencia).
  • O ser nacional de otro país de la Unión Europea residente en España.

Elecciones europeas: lugar y procedencia de los votos

Otra cosa que debemos tener clara es que tanto para las elecciones europeas del 9 de junio, así como para otros comicios, nadie está obligado a hacerlo.

El votar o abstenerse a ello se ejercer por propia voluntad. En el caso de los comicios europeos los ciudadanos de los países pertenecientes a la UE, elegirán a los representantes como diputados al Parlamento Europeo.

Este año en las urnas saldrán elegidos 720 diputados, 15 más que los que se dieron en las elecciones anteriores. Para esto se aplicará un sistema de listas cerradas, por lo que los electores no podrán cambiar el orden de preferencia de los candidatos en la lista.

Otro aspecto a tener claro en las elecciones europeas y otros comicios, ya sean nacionales, autonómicos, etc, es que no podemos autorizar a otra persona para que vote o deposite nuestro voto el día indicado.

Es por ello que si no vamos a estar o prevemos que tendremos algún problema para asistir pero queremos votar, podemos tramitar el voto por correo.

Claro que, la ley si que contempla la enfermedad, por lo que si esta situación queda acreditada y si alguien no puede desplazarse por motivos de salud ni para solicitar el voto por correo en las elecciones europeas o de otra índole, ante notario si que se autorizaría a otra persona para que recoja toda la documentación del voto por correo y lo tramite en nombre de la persona afectada. Esto se conoce como 'poderes electorales' y se hacen ante notario pero de forma gratuita.

Voto según el lugar de residencia

Para votar en las elecciones europeas en caso de tener nacionalidad española o de otro país de la UE residente en España votaremos o por correo o en persona en la mesa electora que se nos designe según el lugar donde estemos empadronados.

Además, antes de que se den los comicios, las autoridades nacionales elaboran el censo con la información que facilitan ayuntamientos y consulados. Tras eso, contamos con un plazo de ocho días para consultar nuestro censo y presentar reclamaciones por cambio de domicilio, que habrá que justificar debidamente, pero solo dentro de la misma demarcación electoral.

En caso de ser nacional español y vivir de forma permanente y votar en el extranjero, deberemos estar inscritos en el registro consular de la Embajada Española del país de residencia, así podrás votar tanto por correo como por urna.

Si tienes nacional española y vives en un país extranjero pero de forma temporal tendrás que inscribirte como no residente en el consulado correspondiente, y solicitar personalmente la documentación para poder votar en las elecciones europeas en un plazo de 25 días desde que se conoce la convocatoria de los comicios, y así recibirás la documentación pertinente en el domicilio registrado.

Añadir nuevo comentario