UGT pide recoger la protección de datos de los trabajadores en sus convenios

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20/05/2018 - 11:33
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Madrid, 20 may (EFE).- UGT considera imprescindible incluir como temática de negociación colectiva todo lo referente a los derechos de los trabajadores que introduce el nuevo reglamento europeo de protección de datos, que entra en vigor el próximo 25 de mayo.

En un comunicado, el sindicato ha considerado que a través del diálogo social y el consenso los agentes sociales deben redactar protocolos para el ejercicio efectivo de los derechos que protege esta ley, con total transparencia y respeto a los derechos de los trabajadores.

La nueva ley establece las condiciones para la recogida, tratamiento, almacenamiento, gestión y destrucción de los datos personales de las personas físicas y supone una profunda transformación en la forma en la que empresas y entidades manejan nuestros datos, lo que, según UGT, tendrá repercusiones directas en el ámbito laboral.

Con esta ley, los trabajadores verán reforzados y ampliados sus derechos a la protección de datos, con las salvedades inherentes a una relación de carácter laboral, que otorga al empleador ciertos márgenes para manejar los datos personales de sus empleados.

No obstante, siempre tendrán los límites que marcan los derechos fundamentales -intimidad, secreto de las comunicaciones o no discriminación- a los que se suman los seis nuevos deberes que estipula el reglamento.

En concreto, incluye como novedades en el ámbito laboral el derecho a la información, acceso, rectificación, cancelación, oposición, representación e intervención del responsable.

El derecho a la información permite al empleado conocer quién tiene sus datos, con qué fin, de dónde proceden y a quién van dirigidos, incluido su plazo de conservación o hasta cuándo van a ser utilizados.

Con el derecho de rectificación los trabajadores podrán exigir a sus empleadores su corrección inmediata, cuando los datos sean inexactos o incompletos.

El derecho de cancelación o supresión, que se puede ejercer cuando el tratamiento de los datos sea ilícito, se puede ejercer cuando finaliza la relación laboral, cuando el trabajador revoca el consentimiento, cuando se haya dado esta circunstancia o simplemente cuando se oponga a que sus datos sean usados.

El derecho de oposición, ligado al anterior, sirve para aquellos casos en que, por motivos personales, se alegue el tratamiento de nuestros datos, mientras que el derecho de representación permite al trabajador dar mandato al sindicato para que les represente en caso de reclamación o conflicto.

Con el derecho a la intervención del responsable de datos de la empresa, cualquier trabajador podrá ejercer los derechos antes reseñados, así como el derecho a recibir, en un formato estructurado y de uso común, los datos personales que maneja de cada trabajador.

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