¿Qué medidas ha aprobado Hacienda para aplazar el pago de impuestos?

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30/04/2020 - 08:09
Pago de impuestos aplazado para pymes y autónomos por el estado de alarma.

Lectura fácil

La Agencia Tributaria facilita el aplazamiento en el pago de impuestos con el fin de ayudar a pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos en unos momentos en los que tienen problemas de liquidez.

Estas medidas están recogidas en el real decreto-ley del pasado 12 de marzo y adaptadas después a las medidas técnicas desarrolladas del decreto del 14 de abril.

Pago de impuestos aplazado por el estado de alarma

El objetivo del Gobierno es dar margen suficiente a pymes y autónomos en el pago de los impuestos dada la situación excepcional del país. De este modo será posible flexibilizar impuestos de hasta 30.000 euros durante un periodo de seis meses.

Para ello, el Ejecutivo ha puesto a disposición de las empresas y autónomos un total de 14.000 millones de euros. Se estima que se van a beneficiar de esto el 99,8% de los autónomos y el 94% de las pymes.

Otra de las medidas aprobadas es el aplazamiento de la presentación de la declaración trimestral del IVA, así como el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades y el IRPF para pymes y autónomos. El requisito es que la facturación no supere los 600.000 euros hasta el 20 de mayo.

Por otro lado, también se amplía el plazo de las declaraciones domiciliadas que pasa del 15 de abril al 15 de mayo.

¿Cómo puedo solicitar el aplazamiento del pago de impuestos?

Toda la información al respecto está publicada en la página web de la Agencia Tributaria, donde se explican cada una de las medidas de flexibilización.

En primer lugar, como en cualquier aplazamiento de impuestos, tendremos que seleccionar la opción "reconocimiento de deuda" y después acceder al trámite de "presentar solicitud" rellenando los datos que nos piden. Si quiere acogerse al aplazamiento marque la casilla "sí".

Entonces aparecerá un mensaje confirmando la solicitud pero cuidado con seleccionar la casilla "no", porque en ese caso la solicitud se tramitará como un aplazamiento normal y no al establecido en el Real Decreto-ley.

Vayamos punto por punto

En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

Siguiendo con el trámite, en "Tipo de garantías ofrecidas" debe marcar la opción "Exención", y señala que en el apartado "Propuesta de plazos, nº de plazos" hay que incorporar el número "1" y en el de "Periodicidad" marcar la opción "No procede".

Luego ya en el plazo debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo de presentación de la autoliquidación. Eso sí, el plazo debe finalizar en día 05 o 20. De manera que si presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 05-10-2020.

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