¿Cómo acceder a las ayudas al alquiler en Madrid?

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29/05/2020 - 09:00
La Comunidad de Madrid aprueba un fondo de ayudas al alquiler por la crisis.

Lectura fácil

Con la crisis del coronavirus cada día hay más familias con dificultades para pagar su vivienda, ya sea hipoteca o alquiler. En este sentido, la Consejería de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid ha aprobado en mayo ayudas a vivienda en alquiler en la región.

Madrid aprueba ayudas a vivienda en alquiler

De este modo, todas las personas físicas que tengan en alquiler una vivienda habitual en la Comunidad y acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis, tendrán acceso a una serie de ayudas.

Eso sí, quedan limitadas al agotamiento de los fondos dispuestos por el Gobierno madrileño la pandemia podrían beneficiarse de estas ayudas económicas, hasta el agotamiento de los fondos, tal y como explica la Comunidad de Madrid en su web.

¿Cuánto dinero supone la ayuda al alquiler?

La cuantía será del 100% del importe mensual de la renta con un máximo de 900 euros al mes, pero no incluye el resto de obligaciones económicas derivadas del contrato, como los gastos comunitarios, gastos de servicios, suministros tasas e impuestos.

Dicha ayuda podrá llegar hasta un máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta. Aunque para acceder a ellas se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar, a partir del 1 de marzo de 2020, en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud. Se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona alquilada, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos que residan en la vivienda.
  • Poseer la nacionalidad española —en el caso de extranjeros, residencia legal en España— y haber suscrito un contrato de arrendamiento en la Comunidad de Madrid que debe estar formalizado en los términos recogidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
  • Acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se deberá acreditar el pago desde el inicio del contrato.
  • Que el precio del alquiler, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios), resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud.

Ayudas a vivienda en alquiler, ¿hasta cuándo?

En primer lugar, destacar que no se prestará la ayuda si las personas arrendatarias son propietarias o usufractuarias de alguna vivienda en España, es decir, si se ha obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.

Tampoco se tendrá en cuenta a quienes tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

De momento, la solicitud se podrá presentar hasta el 30 de septiembre de 2020preferentemente por medios electrónicos mientras dure el estado de alarma. Así, la ayuda se podrá conceder por un plazo máximo de seis meses, pudiendo ser la primera mensualidad la de abril de 2020.

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