¿Sabías qué es la cuota de reserva de puestos para personas con discapacidad?

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11/02/2020 - 11:29
Cuota de reserva // Imagen persona usuaria de silla de ruedas en una entrevista de trabajo

Lectura fácil

La integración laboral de personas con discapacidad es una obligación de las empresas. Es una práctica que ayuda a que las empresas tengan en cuenta a más grupos de interés a la hora de favorecer la inclusión.

La cuota de reserva es un concepto básico sobre integración para personas con discapacidad. Empresas con más de 50 personas en plantilla, están obligadas a que el 2% sean personas con discapacidad.

Esta obligación de contratar personas con discapacidad, facilita su integración laboral

La Comunidad de Madrid indica que posibles dificultades de aplicación de la cuota del 2%, han ocasionado que se regule la llamada “excepcionalidad", lo que permite a las empresas obligadas a la indicada reserva a que, reuniendo determinados requisitos y previa autorización de la Administración, opten por aplicar determinadas “Medidas Alternativas”, reguladas por la legislación que expondremos más adelante.

Gracias a la información publicada por el portal TodoDisca, sabemos que la cuota de reserva es una práctica orientada a las empresas. Con está cuota se promueve la integración de a personas con discapacidad en diferentes sectores laborales.

La cuota de reserva se regula mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 42.

"Las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión. Este hecho ha comportado la restricción de sus derechos básicos y libertades condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, así como el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población y la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad"

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013

La Ley expone que una empresa con más de 50 trabajadores debe cumplir con una cuota de reserva de, al menos, el 2%. Tal como explican los expertos del mencionado portal, si una empresa tiene 50 trabajadores debería incluir al menos a una persona con discapacidad en su plantilla. 

Con lo cual, el objetivo de la cuota de reserva es marcar pautas de obligado cumplimiento, para que las empresas incorporen a su plantilla a personas con discapacidad.

Cumplir con la cuota de reserva

La Ley es clara en cuanto al porcentaje de cuotas, sin embargo, en algunas circunstancias se permite no cubrir este 2% si se cumplen medidas alternativas.

  1. Contratando personas con discapacidad (al menos el 2% de la plantilla de la empresa)
  2. Realizando las medidas alternativas autorizadas por el Servicio Público de Empleo, previa autorización administrativa para las situaciones de excepcionalidad.

Desde TodoDisca y la Guía de la ONCE destacan los tres casos en los que una empresa puede justificar, acorde a la Ley, la no inclusión de personas con discapacidad:

  • Cuando la empresa tenga necesidad de personal y ponga oferta en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, o en las Agencias de Colocación autorizadas, y éstas no puedan atender las ofertas de empleo para personal con discapacidad presentadas por la empresa, después de haber realizado todas las gestiones de intermediación necesarias, o bien sean éstos los que renuncien a esta oferta.
  • Cuando las empresas acrediten la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de personas con discapacidad a sus plantillas.

Lo que la legislación dicta es que durante el primer trimestre del año - hasta el 31 de marzo - las empresas que tienen 50 o más trabajadores deben remitir a las oficinas de empleo relación de sus puestos de trabajo ocupados, añadiendo además los puestos que quedan reservados para la cuota, con objeto de promover la integración social en la compañía.

Destacamos en este punto que acorde a la línea que está tomando GNDiario, nuestro objetivo es cumplir esta Ley.

Cómo calcular la cuota de reserva en una empresa de 50 o más trabajadores

Como indican en el mencionado portal, el porcentaje de contratación debe llegar al 2%. Para un correcto cálculo de la cuota de reserva, debemos tener en cuenta los siguientes factores:

  • El período de referencia de los 12 meses anteriores.
  • Durante este período de 12 meses será necesario obtener el promedio de los trabajadores empleados por la empresa.   
  • Es necesario considerar todos los contratos de trabajo, aunque se computan de diferente manera dependiendo de su duración. 
Artículo 42. Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad

1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.

De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83. 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

2. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la materia.

Las medias alternativas

Igualmente, la Guía de la ONCE explica las cuatro medidas alternativas, que se citan a continuación siguiendo de forma más fidedigna la normativa para evitar confusiones:

  1. Se puede eludir la cuota mediante contratos con centros especiales de empleo o directamente con trabajadores autónomos que tengan discapacidad. En este caso, en vez del puesto de trabajo, se les suministra las materias primas y cualquier tipo de bienes necesarios para la actividad de la empresa, que opta en este caso por una especie de contratación externa.
  2. Igualmente, se puede celebrar un contrato con estos centros o personas con discapacidad individuales, a objeto de que realicen servicios accesorios. Es decir, complementarios a la actividad de la empresa.
  3. Otra opción alternativa es la de realizar donaciones o patrocinios, siempre que sean acciones monetarias, para fomentar la inserción laboral y la creación de puestos de trabajo en este colectivo. Sin embargo, en este punto cabe indicar que la entidad que se beneficie de estas acciones debe ser o una fundación o una asociación pública, y en ambos casos tienen que tener en su objeto social (su razón de ser) la empleabilidad y la formación de las personas con discapacidad.
  4. Finalmente, la última medida alternativa consiste en la creación de un “enclave laboral, también vía contrato con un centro especial de empleo, una figura legal que se explicita en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, precisamente como amparo de los trabajadores con discapacidad, creando marcos laborales en los que puedan ejercer una labor profesional adecuada y digna, cumpliendo además con su integración social.

Fuente: TodoDisca.com

Para más información sobre la cuota de reserva puedes consultar este enlace.

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