¿Qué derechos tienen los okupas si entran en mi vivienda?

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02/05/2022 - 10:30
Portal interior de un bloque de viviendas

Lectura fácil

La usurpación de una propiedad ajena constituye un delito en España. Así lo refleja el Código Penal en el artículo 245 por el que se establece que "el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses".

Y es que, llegados a estos días de descanso, festivos y muchos muy cerca de disfrutar de unas merecidas vacaciones, es normal que nos preocupemos por los okupas que aprovechan las casas vacías para instalarse en ellas.

La okupación es un fenómeno social que en los últimos meses ha copado noticias y debates pero, ¿cuál es el verdadero alcance de la okupación en nuestro país? ¿Se puede intervenir? ¿Conoces los derechos de los okupas?

Dependiendo de las circunstancias, la okupación puede ser un delito de allanamiento de morada o un delito de usurpación

Incurren en un delito de allanamiento de morada aquellos okupas que entran en una vivienda que constituye el domicilio de otra persona, ya sea persona física o jurídica. Por el contrario, si entran en una casa en la que no vive nadie y se quedan en la misma contra la voluntad de su dueño, no estaríamos hablando de un allanamiento de morada, sino de una usurpación.

Aunque la ley ampare al propietario del inmueble ante un delito de usurpación, este proceso suele ser lento, costoso y bastante complicado. Cabe mencionar también el artículo 18 de la Constitución Española en el que se subraya que "el domicilio es inviolable", por lo que "ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito". 

¿Qué pasa si existe un contrato de alquiler pero se ha dejado de pagar? Si ya existe un contrato de arrendamiento pero se han dejado de pagar los alquileres, la acción no debe reputarse como delictiva sino que deberá acudirse a la acción civil para recuperar la posesión.

Las denuncias por okupación de bienes inmuebles se han visto incrementadas en los últimos años, sobre todo en Madrid y Barcelona

El primer paso si ocupan una vivienda de nuestra propiedad será ponernos en contacto con la Policía Nacional y presentar una denuncia. 

Como detallan fuentes de la Policía a Maldita.esaunque no existe un plazo en la legislación para proceder al desalojo, "está establecido por jurisprudencia que hay un plazo de 48 horas en el que la okupación se considera un delito flagrante de allanamiento de morada". Un límite que se aplicaría "a todas las viviendas, independientemente de si es la primera, la segunda, la tercera o la cuarta", añaden.

En este sentido, el Ministerio del Interior puso en marcha en septiembre de 2020 un nuevo protocolo de actuación para agilizar el proceso de desalojo de okupas

"Si el delito es flagrante o reciente, se podrá expulsar a los okupas aunque Interior no establece ningún plazo legal para que los policías o guardias civiles devuelvan la vivienda al legítimo propietario. Fuentes del ministerio reiteran que los agentes podrán actuar cuando el delito es reciente".

Asimismo, se determina que habrá delito de allanamiento de morada tanto en la okupación de la residencia habitual, así como de segundas viviendas, y en ambas situaciones se podrá desalojar de manera inmediata. El protocolo de actuación también indica que si la vivienda no es la morada, se tratará de una usurpación, y que si el delito no es flagrante habrá que solicitar el desalojo ante el juez.

Si un okupa entra en tu casa no se puede intervenir si no es bajo una orden judicial

De hecho, si el propietario intenta cortar los suministros básicos, volver a entrar en su vivienda o cambiar la cerradura, la situación podría verse agravada e incurrir en otros delitos y las personas que han ocupado la vivienda podrían denunciarle por delito de allanamiento de morada o de coacción.

En definitiva, la recomendación a los ciudadanos es confiar en la ley y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y no tomarse la justicia por la mano. Eso solo crearía mayor inseguridad jurídica, dando cabida a empresas de ambiguo margen legal.

En este caso, la opción más habitual es presentar una demanda de recuperación inmediata, que obliga a los okupas a demostrar su posesión de la vivienda en un plazo de cinco días. Si no lo hacen, será devuelta a su propietario. Hay diversos procesos para recuperar la vivienda, civiles o penales. Los primeros son desahucio por precario y tutela sumaria de la procesión, mientras que el segundo sería una denuncia por usurpación, sobre todo si la okupación ha sido violenta.

El mejor consejo para evitar una ocupación es aparentar que la vivienda está habitada. Puede ser a través de la programación de una luz o de la visita de alguien de confianza que se encargue de regar las plantas y cambiar el aspecto exterior de la vivienda. De esta forma, desde fuera parecerá que la vivienda no está vacía y no se dará la oportunidad a la ocupación.

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