El papel esencial de las gestoras municipales en ayuntamientos: Una mirada interna a su labor y responsabilidades

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25/12/2023 - 19:00
Ayuntamiento de Navarra

Lectura fácil

Las gestoras municipales en un ayuntamiento son órganos temporales creados para asumir las funciones del gobierno local en situaciones extraordinarias.

Se instauran cuando, tras las elecciones municipales, no se logra formar un gobierno local debido a la ausencia de candidaturas suficientes, la renuncia de más de la mitad de los concejales o por una gestión perjudicial para la localidad.

Estas gestoras municipales actúan como un ayuntamiento provisional, encargándose de administrar los asuntos municipales hasta que se celebren nuevas elecciones o se solvente la situación que originó su creación.

Sus miembros son nombrados por la Diputación Provincial o el Gobierno Autonómico, dependiendo del territorio, y su función es asegurar la continuidad de los servicios municipales, aunque con limitaciones para tomar decisiones que requieren una mayoría cualificada.

Este órgano, aunque excepcional, se utiliza para evitar el vacío de poder en el gobierno local y garantizar el funcionamiento básico de la administración municipal en circunstancias excepcionales.

Gestoras municipales en Navarra: gobiernos temporales ante vacíos electorales

En Navarra, la ausencia de candidaturas en las elecciones locales ha llevado a doce municipios a la formación de gestoras municipales.

Estos órganos temporales, como decíamos, asumen las funciones de un ayuntamiento cuando no se presentan suficientes candidaturas en las elecciones municipales, cuando un ayuntamiento pierde a más de la mitad de sus concejales o si una gestión dañosa impide la formación de gobierno. En estos casos, el Gobierno Autonómico designa estas comisiones gestoras para garantizar la continuidad administrativa en esos municipios.

El pasado 26 de noviembre, se repitieron elecciones municipales en 49 localidades de nueve provincias, debido a la falta de candidaturas o a la anulación de resultados por irregularidades. En 12 municipios navarros, la imposibilidad de formar un gobierno municipal provocó la necesidad de establecer gestoras municipales, como establece el artículo 182.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). En ocho de estos municipios, no se presentaron candidaturas en las pasadas elecciones de mayo, mientras que en los otros cuatro, la única papeleta disponible fue la del partido Escaños en Blanco, que rechaza ocupar cargos políticos.

Nombramiento y funciones de las comisiones gestoras

La Ley Orgánica dicta que las comisiones gestoras deben ser nombradas por la Diputación Provincial. Sin embargo, al ser Navarra una comunidad uniprovincial, será el Gobierno Autonómico quien las forme, a propuesta de los vecinos. El procedimiento comenzará una vez sean definitivos los resultados electorales, lo que está previsto a partir del 1 de diciembre, según indican desde la Junta Electoral Central.

Estos órganos temporales operan como un ayuntamiento convencional pero no pueden tomar decisiones que requieran una mayoría cualificada. La elección de sus miembros se realiza a través de cauces establecidos por la Diputación Provincial o el Gobierno Autonómico. En los municipios pequeños, se suelen anunciar las reuniones asamblearias en los tablones de anuncios o se reparten comunicados a los habitantes para elegir a los miembros de la comisión gestora.

Casos excepcionales

La figura de las gestoras municipales es excepcional y se observa más comúnmente hacia el final de las legislaturas cuando un ayuntamiento ha perdido concejales que han dejado el cargo. Según expertos, es poco común que esta situación se dé al principio de la legislatura debido a la falta de candidaturas.

Estos órganos temporales no suelen recibir retribución económica por su labor representativa, pero tienen la potestad de acordar sueldos, como ocurrió en el caso de Marbella en 2006 tras la disolución del Ayuntamiento por corrupción urbanística.

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