Derechos laborales: Hasta qué día puede la empresa pagarte el sueldo

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05/12/2020 - 09:00
Ordenador y libreta encima de la mesa / Pixabay

Lectura fácil

La falta de liquidez que empiezan a acusar las empresas a raíz de la crisis del coronavirus también supone un verdadero problema para abonar los suministros, así como los salarios de la plantilla. Sin embargo, en este último caso no existen moratorias o exenciones impulsadas por el Gobierno o las administraciones locales.

A la hora de pagarte el sueldo, las empresas deben tener en cuenta que tu salario será el primer gasto al que se destine la caja de una compañía, más aún en la situación de vulnerabilidad actual de las familias.

¿Hasta qué día tiene una empresa para pagar el sueldo a sus empleados y cuándo se considera retraso?

Este año 2020 el abono de la nómina sigue regulándose por el derecho consuetudinario, tal y como explica Luis San José Gras, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados para Lainformacion.com.

Según el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres.

Las empresas no podrán tardar más de un mes en pagar tu sueldo

El periodo de tiempo a que se refiere el abono de los salarios no podrá exceder de un mes, por lo que cualquier pacto o costumbre que retribuya, con carácter general, a los trabajadores por periodos superiores al mes, podrá entenderse como un retraso continuado en el pago. 

En este sentido, un retraso continuado en el pago del salario se mide con criterios temporales y cuantitativos, es decir, el número de mensualidades de retraso.

La jurisprudencia, en cuanto al retraso del pago del salario, ha considerado suficientemente grave pagar tres mensualidades y una paga extraordinaria, después de tres meses de su devengo.

El retraso en el pago de las nóminas puede suponer multas de hasta 187.515 euros

El mecanismo para sancionar a las empresas está en la denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que según el artículo 8, apartado 1 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social –Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto- , se considera infracción muy grave el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido, pudiendo acarrear al empresario sanciones de entre 6.251 hasta un máximo de 187.515 euros.

El trabajador podrá solicitar la extinción de su contrato de trabajo según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, por la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, iniciándose la vía judicial para poder solicitar dicha extinción y si prosperase la demanda. De este modo, dicho trabajador tendría derecho a una indemnización como si de un despido improcedente se tratara, es decir, una cantidad equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, hasta un máximo de 24 mensualidades.

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