Cómo solicitar un anticipo de nómina en tiempos de Covid-19

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15/11/2020 - 11:30
Manos con una calculadora haciendo cuentas para solicitar un anticipo de nómina

Lectura fácil

Necesidades puntuales, gastos imprevistos, familiares en situación de ERTE... Muchos españoles quieren tener más liquidez sin tener que recurrir a un crédito o préstamo en estos tiempos convulsos para todos.

Probablemente alguna vez te has planteado solicitar un anticipo de nómina para hacer frente a un gasto extraordinario. Sin considerar lo ajustado de la economía de cada cual a raíz de la crisis, muchos trabajadores pasan por la tesitura de solicitar a la empresa el adelanto del salario.

El adelanto de nómina, una forma de salir de un apuro económico

Las empresas deben regirse a la normativa laboral vigente para aprobar un adelanto de nómina si sus trabajadores así lo solicitan. Además, en dicha normativa también influyen los convenios de los trabajadores.

La economías domésticas ya están sufriendo los efectos de la crisis económica del coronavirus

El desempleo, los ERTE, el cierre de negocios o los imprevistos han terminado por vaciar el bolsillo de muchos españoles, que solo cuentan con ayudas públicas en determinados casos. Sin ingresos, ni siquiera la moratoria de hipotecas o el atraso del pago de impuestos sirven de mucho. Por eso, algunos recurren a créditos personales o, incluso, a anticipos de la nómina.

Sin embargo, no todo el mundo puede acceder al cobro anticipado de su salario. En este sentido, ¿qué requisitos hay que cumplir solicitar un anticipo de la nómina a la empresa? 

Requisitos para solicitar un anticipo de nómina

La Ley del Estatuto de los trabajadores recoge el derecho de los trabajadores a solicitar un anticipo de la nómina a las empresas en las que están contratados.

El artículo 29 del texto expresa que “el trabajador tiene derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”. Un derecho sujeto a obligaciones y a varias limitaciones.

Los convenios colectivos a que están sujetos los trabajadores, como decíamos, también establecen características de los anticipos de la nómina, según los acuerdos alcanzados entre los representantes laborales y los estamentos de la patronal.

Algunos convenios colectivos establecen la posibilidad de anticipos no sólo sobre lo ya trabajado por la persona trabajadora, sino sobre salarios futuros, así como también se puede solicitar, siempre que el convenio colectivo lo regule, anticipos a cuenta sobre revisiones salariales del convenio colectivo aplicable.

Un anticipo no se puede entender nunca como un préstamo, puesto que esa labor corresponde a las entidades bancarias y no a las empresas.

El adelanto salarial que puede solicitar un trabajador no debe superar el 90% de la nómina devengada en el momento de la solicitud

Por ejemplo, supongamos que un trabajador cobra 1.000 euros al mes y necesita pedir un anticipo el día 15 del mes, la cantidad que puede solicitar deberá ser como máximo 450 euros, el 90% de lo devengado hasta el día 15 del mes. Esta cantidad se resta de la nómina siguiente que haya de cobrar el trabajador.

Sin embargo, en una situación como la actual, un trabajador podría solicitar un anticipo de nómina de tres tipos:

1. Sobre el trabajo ya realizado
2. Sobre salarios futuros (por ejemplo, en vez de solicitar esos 15 días ya trabajados, pedir todo el salario restante de ese mes)
3. Sobre las revisiones salariales futuras (es decir, usando una parte de una subida contemplada en el convenio colectivo del sector)

En este sentido, ¿puede la empresa negarse a aprobar un anticipo de nómina?

A pesar de que la legislación española recoge el adelanto salarial como un derecho, no se trata de una costumbre habitual. Para las empresas supone un reajuste de cuentas y una situación que han de anotar en los libros de contabilidad, por lo que pueden mostrar reticencias a realizar el adelanto de nómina o hacerlo transcurrido unos días tras la solicitud.

Las empresas pueden pedir al trabajador la justificación en forma alguna del anticipo solicitado, por lo que hay que dar dando explicaciones de para qué se necesita el dinero.

Por lo tanto, una empresa solo está obligada a conceder anticipos a cuenta del trabajo realizado en el mes en curso, y siempre que la devolución se produzca en la fecha prevista de abono. Por ejemplo, la persona trabajadora no puede solicitar que se le anticipe el salario de los dos meses posteriores al actual, salvo que el convenio colectivo lo establezca.

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