¿Sabes quién gestiona la herencia de personas con discapacidad?

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12/02/2023 - 10:30
Firmando una herencia

Lectura fácil

Es importante naturalizar el tema de la herencia, porque contra más documentado y bien cerrado dejemos este aspecto, menos problemas les podremos causar entre nuestra descendencia.

Este tema, tiene más importancia aún si tenemos algún hijo con discapacidad, pues arreglar este tema y dejarlo zanjado puede ayudarnos a dejarle protegido de cara a su futuro económico.

En estos casos, es primordial realizar un testamento, porque mediante este acto dejamos claro lo que queremos que ocurra con nuestros bienes una vez que fallezcamos.

La herencia ayuda a dejar nuestros bienes bien repartidos una vez que fallecemos

Realizar un testamento no tiene carácter obligatorio, pero sí que es algo fundamental para que se actúe según nuestras últimas voluntades.

Claro que debemos tener en cuenta que no podemos actuar y repartir la herencia como se nos antoje, porque para esto hay que seguir lo que marca la ley.

Es decir, a la hora de hacer un testamento debemos de saber que la herencia se divide en tres partes que deben respetarse:

  • Herencia legítima: es la porción que corresponde por ley a los herederos forzosos.
  • Tercio de mejora: En esta parte se pueden tomar las acciones legales para mejorar la parte que le corresponde a uno o varios de los herederos forzosos.
  • Tercio de libre disposición: Es la parte de la herencia en la que tenemos total libertad para dejárselo a quien nosotros queramos.

Ahora bien, ¿qué ocurre con la herencia que corresponde a una persona con discapacidad? Si tenemos un hijo con esta situación, ¿quién se encargará de su administración?

Muchas personas antes de fallecer y que tienen hijos con discapacidad prefieren dejar claro el tema del testamento, ya que así, una vez fallezcan, se dispone a dejar a esa persona protegida cuando los progenitores ya no estén presentes.

Configuración de los testamentos para beneficio de la persona con discapacidad

Para esto, la ley dicta que hay varias formas para poder configurar el testamento en caso de tener descendientes con alguna discapacidad:

  • Si la persona con discapacidad es un heredero forzoso, por ejemplo, un hijo, se le podrá asignar además de la legítima que le corresponda, el tercio de mejora y el de libre disposición.
  • En el caso de que tengamos hijos pero la persona con discapacidad a la que queremos beneficiar no sea uno de ellos, se le podrá dejar el tercio de libre disposición.
  • Por si esto fuera poco, la reciente Ley 8/2021 dice literalmente: «cuando alguno o varios de los legitimarios se encontrasen en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad». Es decir, desde el año 2021, los padres pueden dejar toda su herencia al hijo con discapacidad.

Ahora bien, si el hijo y/o heredero cuenta con una discapacidad psíquica igual o superior al 33 % o con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %, los padres, a la hora de realizar la herencia, pueden designar en el testamento a un tutor o administrador.

Así, se cuenta con un responsable que se encargará de la administración y del cuidado de los bienes de la persona con discapacidad en el caso de que el heredero no pueda por su discapacidad.

Los progenitores tendrán toda la libertad para designar a la persona que se encargará de esta gestión, que puede ser un hermano o alguien ajeno a la familia que sea de plena confianza. Cabe destacar que la elección de esta persona que controlará la herencia y el bienestar del heredero con discapacidad es muy importante.

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