Esta es la lista de enfermedades que permiten la jubilación anticipada

EmailFacebookTwitterLinkedinPinterest
01/02/2023 - 09:30
Persona mayor en el médico

Lectura fácil

El sistema español permite acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. Así, para jubilarse anticipadamente en España es necesario contar con un grado mínimo de discapacidad certificado.

Las personas con una discapacidad igual o superior al 45 % pueden jubilarse en España desde los 56 años de edad. Por su parte, aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, podrán acceder a la jubilación anticipada desde los 52 años de edad.

En 2023, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y cuatro meses para las personas que han cotizado menos de 37 años y nueve meses a la Seguridad Social. Las personas con una cotización igual o superior a 37 años y nueve meses también pueden acceder a la jubilación ordinaria en 2023, y con el 100 % de la base reguladora en la pensión.

¿Qué es la jubilación anticipada por enfermedad?

La jubilación anticipada por enfermedad, también conocida como prejubilación por enfermedad, como tal no es una figura reconocida en la Seguridad Social entre los tipos de jubilación anticipada. Eso sí, jubilarse anticipadamente es, como decíamos, una opción para aquellas personas que tienen:

  • Una discapacidad del 45 % o superior
  • Una discapacidad del 65 % o superior
  • Sufren ciertas enfermedades muy concretas que les impiden desarrollar su actividad laboral con normalidad.

Requisitos de la prejubilación por enfermedad

Para acceder a la jubilación anticipada por enfermedadel trabajador debe cumplir algunos requisitos, como haber cotizado al menos 15 años, ser mayor de 56 años y padecer alguna de las siguientes enfermedades:

  • Discapacidad intelectual
  • Parálisis cerebral
  • Trastorno del espectro autista
  • Síndrome de Down
  • Síndrome de Prader Will
  • Síndrome de X frágil
  • Osteogénesis imperfecta
  • Secuelas de polio
  • Alzheimer
  • Acrodisplasia
  • Fibrosis quística
  • Enfermedad de Wilson
  • Artrosis
  • Esquizofrenia
  • Fibromialgia
  • Ictus
  • Lumbalgia
  • Parkinson
  • Sarcoidosis
  • Esclerosis múltiple
  • ELA

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha establecido que a la cuantía de dinero que recibirá el pensionista interesado se le aplicará un coeficiente reductor que se establecerá de acuerdo a los años que se hayan cotizado, por el cual la pensión no necesariamente alcanzará su máximo valor. Además, dependiendo de la causa de la patología, debe haber cumplido una edad mínima cuya cifra se definirá de acuerdo a su situación particular

Así las cosas, la jubilación por enfermedad no existe como tal en nuestro país. Sí existen, sin embargo, algunas ventajas en la jubilación anticipada en determinados grados de discapacidad. También, existen pensiones de incapacidad permanente de diferentes tipos y grados.

Añadir nuevo comentario