Qué dice el código penal sobre mentir en una comisión de investigación

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18/01/2026 - 19:00
Varias personas sentadas en la sala de un juicio

Lectura fácil

Las comisiones de investigación se han convertido en un elemento habitual del paisaje político español. Vemos desfilar por las salas del Congreso de los Diputados o del Senado a políticos, empresarios y ciudadanos particulares para responder a las preguntas de sus señorías sobre escándalos de corrupción, gestión de crisis o responsabilidades políticas. A menudo, el tono de estas sesiones roza el espectáculo televisivo, pero el marco legal que las sustenta es extremadamente serio. Ante la duda recurrente de si un compareciente puede "inventarse" respuestas para salir del paso, la ley es tajante: mentir en sede parlamentaria es un delito.

Un análisis jurídico publicado por Newtral.es pone negro sobre blanco las implicaciones legales de "faltar a la verdad" o mentir en estas sesiones. A diferencia de lo que ocurre en una tertulia o en una rueda de prensa, donde la mentira puede tener un coste reputacional pero no penal, sentarse ante una comisión de investigación conlleva obligaciones equiparables, en ciertos aspectos, a las de un tribunal de justicia.

El código penal es claro: pena de cárcel por falso testimonio o mentir

La base legal de esta obligación se encuentra en la propia Constitución Española, cuyo artículo 76.2 establece la obligatoriedad de comparecer ante las cámaras cuando se es requerido. Pero es el Código Penal el que define el castigo para quien, una vez allí, decida engañar o mentir a los diputados.

Concretamente, el artículo 502.3 del Código Penal tipifica el delito de falso testimonio en el ámbito parlamentario. La norma establece que "el que convocado ante una comisión parlamentaria de investigación faltare a la verdad en su testimonio" será castigado. Las penas no son simbólicas: el código contempla prisión de seis meses a un año o bien una multa de 12 a 24 meses. Además, el condenado sufrirá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Es importante destacar que la ley no solo castiga la mentira directa. También contempla sanciones para quienes se nieguen a comparecer (lo que se conoce como delito de desobediencia en este ámbito), pero el foco del análisis de Newtral se centra en la veracidad del testimonio. Por tanto, legalmente, un compareciente no puede mentir deliberadamente sin arriesgarse a un proceso penal posterior.

El conflicto con el derecho a no autoincriminarse

Sin embargo, la realidad de las comisiones es más compleja que la letra fría del Código Penal. A menudo, las personas llamadas a declarar en el Congreso también están siendo investigadas (imputadas) en procesos judiciales paralelos por los mismos hechos. Aquí es donde surge una colisión de derechos fundamentales que matiza la obligación de decir la verdad.

La Constitución (artículo 24) garantiza a cualquier ciudadano el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. En un juicio penal, el acusado tiene derecho a mentir para defenderse (o al menos, no se le castiga por ello). Pero en una comisión de investigación, técnicamente comparece como "experto" o "testigo", figuras que están obligadas a la verdad.

Para resolver este conflicto, muchos abogados aconsejan a sus clientes acogerse a su derecho a no declarar o a responder con evasivas ("no recuerdo", "me remito a mi declaración judicial"). El Tribunal Constitucional ha avalado en diversas sentencias que el respeto a los derechos fundamentales debe primar. Por ello, aunque mentir es delito, demostrar que alguien ha mentido con dolo (intención) en una comisión mientras intentaba ejercer su defensa es jurídicamente complicado. Esto explica por qué, a pesar de las amenazas de los diputados durante los interrogatorios, rara vez vemos condenas efectivas por este tipo de falso testimonio.

La delgada línea entre la verdad política y la jurídica

El artículo de Newtral subraya también la diferencia entre la "verdad política" y la "verdad jurídica". Las comisiones de investigación tienen como objetivo dirimir responsabilidades políticas, no penales. No son jueces. Sin embargo, el acto de mentir obstaculiza esa labor de fiscalización democrática.

El compareciente tiene derecho a asistir acompañado de un abogado, una figura clave para navegar este campo minado. El letrado suele advertir a su cliente de qué líneas rojas no debe cruzar. Si bien es difícil que un fiscal actúe de oficio por una mentira menor en el Congreso, si se demuestra que un compareciente ha aportado datos falsos documentales o ha mentido flagrantemente sobre hechos objetivos para desviar la investigación, el riesgo de acabar en el banquillo de los acusados por el artículo 502.3 es real.

En conclusión, aunque el espectáculo político a veces diluya la gravedad del momento, sentarse en la comisión de investigación no es un trámite inocuo. La ley exigen verdad, y aunque el derecho de defensa ofrece un escudo, la espada del Código Penal sigue pendiendo sobre quien decida usar la mentira como estrategia política.

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