¿Cuánto cobran los miembros de mesa electoral en España? Descubre la dieta que recibirán en las elecciones de 2023

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15/04/2023 - 19:00
Miembros de una mesa electoral

Lectura fácil

El Gobierno ha publicado el importe de la dieta que recibirán los miembros de una mesa electoral —el presidente y los dos vocales— para las nuevas convocatorias de elecciones, entre ellas las autonómicas y municipales de mayo de 2023.

Son 70 euros por la jornada, tanto para el presidente como para los vocales, frente a los 65 euros que se cobró en las elecciones de 2019.

La dieta para los miembros de la mesa electoral en las convocatorias de 2023 será de 70 euros

Tal como publica Newtral.es, el artículo 28 de la ley electoral establece que las dietas se regulan por orden ministerial. Este fija la cuantía en 70 euros por jornada, tanto si solo se celebra un proceso electoral —las municipales, por ejemplo—, como si son varios, como ocurre en algunas las comunidades autónomas este 28M. 

Para desempeñar su papel, los miembros de una mesa electoral deben saber leer y escribir. Además serán menores de 70 años, aunque a partir de los 65 tienen derecho a rechazarlo en los siete días siguientes. El presidente debe tener el título de Bachillerato o de Formación Profesional de segundo Grado, y de manera subsidiaria, el de Graduado Escolar. 

Se encargan de hacer el recuento manual de los votos y controlar el funcionamiento de la jornada electoral.

No presentarse a una mesa electoral el día de una elecciones es sancionable

Una vez se recibe la notificación de que ha sido elegido como presidente o vocal de una mesa hay siete días para presentar ante la Junta Electoral de la zona las razones por las que se rechaza el cargo. La alegación debe estar justificada y documentada

En cinco días se resuelve y se comunica al suplente la sustitución. Los suplentes no tienen derecho a la dieta de 70 euros, únicamente si pasan a ser miembros (titulares) de la mesa electoral.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que los miembros de una mesa electoral o sus respectivos suplentes no cumplen con sus funciones o abandonan el lugar o incumplen con sus obligaciones:

“Incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”. Cabe destacar que el delito aparecerá como antecedente penal, cosa que acaba siendo un impedimento para aquellos que quieran optar a cargos de la Administración Pública.

Por ello, hay diferentes motivos y causas que tienen que estar justificadas para poder rechazar estar presente en una mesa electoral el día de unas elecciones presidenciales.

Las causas que justifican no aceptar el puesto pueden ser de varios tipos

Las relativas a la situación personal tienen que ver con situaciones de discapacidad o incapacidad, embarazo, internamiento en centros penitenciarios o psiquiátricos, lesiones o enfermedades, entre otras.

También pueden ser causas familiares como el cuidado de menores de ocho años o familiares, el período de lactancia y eventos familiares “de especial relevancia”. 

Las profesionales, por último, están relacionadas con el trabajo: empleados con funciones electorales, servicios esenciales, directores de medios de comunicación o trabajadores en un acontecimiento público que coincida con el día de la elección.

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