El Supremo prohíbe una mirilla digital por vulnerar la intimidad de los vecinos

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16/09/2025 - 08:30
Mirilla digital, ¿Legal o no?

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El Tribunal Supremo ha sentado un importante precedente en materia de privacidad en el ámbito residencial. En una reciente sentencia, la Sala de lo Civil ha considerado que la instalación de una mirilla digital con cámara en la puerta de una vivienda puede constituir una intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar de los vecinos, especialmente cuando no existen motivos reales de seguridad que justifiquen su uso.

La decisión judicial viene a poner límites a un uso creciente de dispositivos de videovigilancia en espacios comunes de edificios residenciales. En este caso, se trataba de una cámara instalada dentro de la mirilla de una vivienda en Madrid, cuya orientación y proximidad permitía captar imágenes de la vivienda situada justo en frente, lo que motivó una demanda por parte de los propietarios afectados.

Una disputa vecinal con la mirilla digital que llega al alto tribunal

El conflicto comenzó cuando los vecinos afectados interpusieron una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia Número 14 de Madrid, alegando que la instalación del dispositivo vulneraba su derecho a la intimidad. El juzgado les dio la razón, concluyendo que la instalación de la mirilla digital no respondía a una necesidad de seguridad, sino a una cuestión de conveniencia personal de los propietarios que la instalaron.

La sentencia inicial destacó que la cámara no tenía una función preventiva ante posibles delitos, sino que simplemente servía para saber si alguien se acercaba a la puerta o entregaba algún paquete. Así, el juzgado ordenó la retirada del dispositivo y condenó a la pareja propietaria a cesar en la intromisión, además de pagar una indemnización de 300 euros por persona.

El Supremo confirma: no había justificación de seguridad

Lejos de quedar ahí, el caso llegó al Tribunal Supremo después de que la pareja condenada interpusiera un recurso de casación. Sin embargo, el alto tribunal ratificó la sentencia de las instancias anteriores y desestimó el recurso.

El Supremo subraya en su resolución que la vivienda se encuentra en un edificio ubicado dentro de un recinto cerrado, con servicio de conserjería y sin constancia de problemas de seguridad. Por tanto, no existía justificación para adoptar medidas de vigilancia tan invasivas con la mirilla digital.

"La instalación del dispositivo no respondió a problemas de seguridad", reitera el tribunal, sino a "la simple comodidad de los demandados", quienes estaban ausentes en la vivienda durante ciertos periodos y querían saber si alguien se acercaba a entregar paquetes.

Imágenes sin control ni garantías

Uno de los puntos clave del fallo de la mirilla digital es el alcance de la captación de imágenes. Según detalla la sentencia, el dispositivo se activa automáticamente cada vez que alguien pasa por la puerta de los demandados, lo que incluye necesariamente a los vecinos de enfrente.

Debido a la escasa distancia entre ambas puertas, la cámara incluso permitía ver el interior de la vivienda vecina cuando esta se abría. Además, el Supremo advierte que no existían garantías técnicas para limitar el acceso a las grabaciones, lo que implicaba que los propietarios de la cámara podían revisar y utilizar esas imágenes libremente y sin supervisión.

Esta falta de control agrava, según el tribunal, la vulneración de la privacidad de los vecinos.

Medidas alternativas menos invasivas

En su análisis, el Supremo también recuerda que existen múltiples alternativas para reforzar la seguridad de una vivienda sin invadir la privacidad de otros. Entre ellas, menciona sensores de movimiento o alarmas conectadas con empresas especializadas que no afectan los espacios comunes ni captan imágenes de terceros como la mirilla digital.

El fallo reitera que el uso de tecnologías que pueden grabar o transmitir imágenes debe estar estrictamente justificado, especialmente cuando pueden interferir con derechos fundamentales de otras personas.

Un precedente sobre la proporcionalidad en el uso de tecnología

Finalmente, el Tribunal concluye que la captación constante de imágenes, especialmente cuando estas pueden mostrar el interior de otra vivienda, representa "una afectación relevante de la intimidad personal y familiar" que no es proporcional al beneficio perseguido por los demandados.

Este caso deja claro que el derecho a la privacidad de los vecinos prima sobre el deseo individual de controlar entregas o visitas ocasionales mediante tecnologías de videovigilancia como la mirilla digital.

Así, el Supremo marca una línea roja sobre cómo y cuándo pueden instalarse estos dispositivos en entornos residenciales compartidos, recordando que no todo lo técnicamente posible es legal ni legítimo.

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