Así es Muface, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

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23/10/2021 - 13:30
Muface: la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

Lectura fácil

Muface, siglas de Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, es un organismo público que se encarga de prestar asistencia sanitaria y social al colectivo de funcionarios que se adscriben. Se crea por la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, con el fin de gestionar el sistema de Mutualismo Administrativo de los funcionarios civiles del Estado..

"La razón de ser de Muface, como administración y servicio público, es garantizar la salud y el bienestar de sus mutualistas y personas beneficiarias", explica la entidad en la web de este organismo, que es autónomo y dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Funciones de Muface

Las prestaciones a que tienen derecho los mutualistas o sus beneficiarios, de acuerdo con Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado son las siguientes:

  • Asistencia sanitaria.
  • Subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  • Prestaciones recuperadoras por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
  • Prestaciones para la remuneración de la persona encargada de la asistencia del gran inválido.
  • Indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él.
  • Servicios sociales.
  • Asistencia social.
  • Prestaciones familiares por hijo a cargo minusválido.
  • Ayudas económicas en los casos de parto múltiple.

¿Quién compone el organismo y qué gestiona?

Está compuesto por unos servicios centrales y 52 direcciones provinciales y oficinas delegadas de atención al colectivo. Gestiona un "potente conjunto de prestaciones" para la protección de 1.500.000 personas aproximadamente.

En 2018 contaba con un presupuesto de 1.750 millones de euros y una plantilla media de 850 personas. En la Mutualidad se integra la gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, cuyo patrimonio gira en torno a los 640 millones de euros y tiene más de 640.000 partícipes y beneficiarios. Es el mayor plan de pensiones de empleo de Europa por número de participantes.

Quiénes pueden ser mutualistas y beneficiarios

Según explica la Mutualidad, quedan incluidos en del campo de aplicación del Mutualismo Administrativo los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, los funcionarios en prácticas que aspiren a ingresar en los Cuerpos de dicha Administración y los que que pudieran acceder a tal condición en virtud de un ejercicio de derecho de opción establecido por una norma de carácter especial.

Quedan excluidos los funcionarios de los Cuerpos y Escalas propias de otras Administraciones Públicas (Administración Local, Autonómica, de la Seguridad Social, Administración militar o de la Administración de Justicia), así como los funcionarios de Escalas propias de los Organismos Autónomos y el personal de administración y servicios propios de las Universidades.

Mutualistas obligatorios

Son mutualistas obligatorios aquellos funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y los funcionarios en prácticas con aspiración a ingresar en los Cuerpos de dicha Administración.

La incorporación inicial al Régimen del Mutualismo Administrativo es obligatoria, única y permanente (salvo variaciones y bajas) desde el momento de la toma de posesión o, en su caso, desde el comienzo del periodo de prácticas.

La condición de afiliado al Mutualismo Administrativo se acredita mediante el correspondiente documento de afiliación.

Jubilados

Igualmente, son mutualistas obligatorios los funcionarios cuando hayan sido declarados jubilados en el cuerpo administrativo vinculado al Mutualismo Administrativo si reúnen alguno de estos requisitos:

  1. Que procedan de las situaciones administrativas que conlleven el alta en la condición de mutualista obligatorio (servicio activo, servicios especiales y asimiladas).
  2. Que hayan mantenido su alta como mutualistas voluntarios.
  3. Que perciban pensión del Régimen de Clases Pasivas causada por su condición de funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de Muface. En el caso de los funcionarios de nuevo ingreso desde el 1 de enero de 2011, la pensión percibida será del Régimen General de la Seguridad Social.

Mutualistas obligatorios en virtud de derecho de opción

Asimismo, podrán mantener la condición de mutualista obligatorio los funcionarios civiles que ingresen en Escalas de Organismos Autónomos, tras la superación de un proceso de promoción interna, siempre que ejerciten el derecho en este sentido, en el plazo de 15 días desde la toma de posesión.

También podrán mantener la condición de mutualista obligatorio los funcionarios civiles transferidos que ingresen en escalas o cuerpos propios de la Comunidad Autónoma de destino, tras la superación de un proceso de promoción interna, siempre que ejerciten el derecho en el plazo de 15 días desde la toma de posesión.

Por otra parte, los funcionarios de los cuerpos docentes de los Centros de Enseñanzas Integradas (antiguas Universidades Laborales) y Centros de Formación Profesional (AISS), que se han ido integrando con el devenir del tiempo en las escalas o cuerpos de funcionarios docentes establecidos por las diversas disposiciones de organización educativa, conservando su encuadramiento de origen en el Régimen General de la Seguridad Social, accederán a la condición de mutualista obligatorio si optan en el momento de la solicitud de la jubilación voluntaria, por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Mutualistas voluntarios

Los mutualistas obligatorios que vayan a causar baja por pasar a la situación de excedencia voluntaria, por la pérdida de la condición de funcionario o por transferencia de derechos pasivos a instituciones europeas, pueden mantener facultativamente el alta como mutualistas voluntarios siempre que ejerciten esta opción en el plazo de un mes y se comprometan a abonar exclusivamente a su cargo las cuotas correspondientes al funcionario y al Estado.

Quiénes pueden ser beneficiarios

Pueden ser incluidos como beneficiarios los familiares o asimilados a cargo de un mutualista en alta que se relacionan a continuación:

  1. El cónyuge del mutualista, así como la persona que conviva con el mutualista en análoga relación de afectividad a la del cónyuge.
  2. Los descendientes e hijos, naturales o adoptivos, de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos. También los hijos de la persona que conviva con el mutualista en análoga relación de afectividad a la de cónyuge. Para que los hijos del cónyuge o de la pareja de hecho accedan a la condición de beneficiarios, estos deben ostentar a su vez la condición de beneficiarios del mutualista.
  3. Se asimilan a hijos y descendientes los menores sujetos a acogimiento y tutela legal por el mutualista, su cónyuge o su pareja de hecho, siempre que estos dos últimos supuestos estos ostenten a su vez la condición de beneficiarios del mutualista.
  4. Hermanos y hermanas del mutualista.
  5. Los ascendientes, cualquiera que sea su condición legal, e incluso adoptivos, tanto del mutualista como de su cónyuge, y los cónyuges por ulteriores nupcias de tales ascendientes.

Requisitos para ser beneficiario

Los requisitos que deben cumplirse para ser beneficiario son los siguientes:

  1. Vivir con el titular del derecho y a sus expensas.
  2. No percibir ingresos por rendimientos derivados del trabajo, incluidos los de naturaleza prestacional, y/o del capital mobiliario e inmobiliario, superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
  3. No estar protegidos, por título distinto, a través de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema español de la Seguridad Social, con una extensión y contenidos análogos a los establecidos en el Régimen General.

La revista Muface

La mutualidad cuenta con una revista sobre actualidad propia, que en mayo de este año iba por el número 250. En ella dedican un reportaje al Plan de Captación de Talento de la Administración, en el que se analizan los planes en marcha para atraer a las nuevas generaciones al empleo público y lograr una Administración moderna "ágil, dinámica, igualitaria e inclusiva".

Este tema resulta de interés pues, en julio de 2021, el Gobierno anunció la mayor oferta de empleo público de la historia, con 30.445 plazas, un 8,5 % más que el año anterior.

Contactar con Muface

Existe un servicio de cita previa para atención en oficinas, si bien solo atienden urgencias que no puedan ser resueltas por otros canales (teléfono 060, teléfono del servicio provincial, email, sede electrónica, consulta al formulario web o APP).

Procedimientos para pedir cita:

  •  Llamando al teléfono 060 (decir "cita previa Muface")
  • A través de la sede electrónica

Muface también cuenta con un servicio de información al mutualista donde resuelven consultas a través de un formulario.

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