Multas de más de medio millón de euros si incumples el estado de alarma

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27/10/2020 - 08:40
Un agente en la Calle ancha vacía. / Campillo / ICAL

Lectura fácil

El incumplimiento de las medidas incluidas en el toque de queda decretado en varias Comunidades Autónomas, puede acarrear multas de entre 60 y 600.000 euros, según la resolución de Sanidad en la que se indica que el régimen sancionador del artículo 15 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

"El incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Los ciudadanos no podrán salir a la calle entre las 23:00 y las 6:00 horas

El Gobierno decretó un nuevo estado de alarma en España ante la expansión del coronavirus que entró en vigor este pasado domingo 25 de octubre tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). De momento, la medida tendrá vigencia hasta el 9 de noviembre, aunque la intención del Ejecutivo es prorrogarla durante seis meses, hasta el mes de mayo.

Mientras dure este nuevo estado de alarma, serán las comunidades autónomas las que fijen la hora de comienzo y de limitación del toque de queda. Los respectivos gobiernos regionales podrán, de esta forma, adelantar o retrasar una hora el inicio -a partir de las 22:00 o las 00:00 horas- y el fin de la prohibición - hasta las 05:00 o las 7:00 horas-. 

Ante esto, no debemos olvidar las multas porque "el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes".

Multas de hasta 600.000 euros

Así las cosas, las infracciones a las normas establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, pueden ser sancionadas aplicando diferentes preceptos legales.

Por un lado, para poner multas los agentes podrían aplicar la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Esta norma contempla que las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros; y las leves, con multa de 100 a 600 euros. 

Otra posibilidad para sancionar que tienen las fuerzas del orden es la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. En ella, las infracciones leves acarrean multas de hasta 1.500 euros; las graves, sanciones de entre 1.501 y 30.000 euros; y las muy graves contemplan multas de entre 30.001 y 600.000 euros. 

Por otra parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, considera en el artículo 57.2.b) como infracciones graves sancionables como multa de 3.001 a 60.000 euros "la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave”. 

601 euros por desplazamiento no autorizado

Los agentes también podrían ponernos una multa en base a una circular interna del Ministerio del Interior que contempla sanciones desde 601 euros por desplazamiento no autorizado hasta 10.400 euros por participación en celebraciones y fiestas. 

En este documento también se fijan multas de 1.200 euros a la persistencia referida a la restricción de libre circulación o de 1.500 al desplazamiento no autorizado de un grupo de personas y a la actuación deliberada de una persona para evitar o dificultar su identificación, entre otros. 

Tipos de infracciones

Faltas leves

Las sanciones leves están dirigidas a aquellos que incumplan las medidas generales de higiene y prevención en locales públicos y privados, siempre y cuando no suponga el riesgo de contagio de Covid-19 o afecte a menos de 15 personas. 

De igual forma, serán sancionados con multas leves aquellos que quebranten el confinamiento nocturno de 00:00 a 6:00 horas sin una razón de fuerza mayor como:

  •  Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  •  Retorno al lugar de residencia habitual tras la jornada laboral.
  •  Asistencia a centros, servicios, y establecimientos sanitarios o adquisición de productos farmacéuticos.
  •  Asistencia y cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, personas con diversidad funcional o aquellos que son especialmente vulnerables.
  •  Causa de fuerza mayor o necesidad.

¿Qué se considera una falta grave?

La participación u organización de reuniones, fiestas u otros actos que impliquen aglomeración y en las que se pueda poner en peligro la salud de hasta 150 personas suponen una falta grave. 

Las personas que se salten el aislamiento domiciliario por ser positivo en coronavirus también se encuentran incluidos en esta categoría.

Según el artículo 36.6 se califica como grave "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la negación de facilitar datos o aportación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación". 

Si los agentes consideran poner una multa según la Ley 17/2015 del 9 de julio, en su artículo 45.4, por ejemplo, considera como una falta grave, en las emergencias declaradas, "el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes”. 

La norma 33/2011 de 4 de octubre establece además en el artículo 57.2.a) multas de hasta 600.000 euros por "la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población" y por “el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud”.

Infracciones muy graves

Las infracciones muy graves, y que pueden acarrear una multa de entre 30.001 a 60.000 euros, están dirigidas a los establecimientos abiertos al público que no respeten los límites de aforo ni las medidas de higiene y prevención cuando supongan un grave riesgo que afecte a más de 150 personas.

De igual forma, pueden ser multados con este tipo de sanción aquellos que organicen fiestas o reuniones que impliquen una aglomeración que impida la adopción de las medidas sanitarias o se hallen presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

Asimismo se considera infracción muy grave a aquellos positivos en coronavirus que se salten el aislamiento domiciliario de forma reiterada.

Para estas multas también se prevé la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de tres años y de forma acumulada hasta un máximo de 10 años.

¿Puedo sacar al perro durante el toque de queda?

No. Esta es una de las cuestiones principales, que ya generó bastante debate durante el confinamiento domiciliario decretado en marzo. Sin embargo, el decreto no especifica este supuesto y detalla que las personas "únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público" para la realización de determinadas actividades como: adquisición de medicamentos y productos sanitarios, asistencia a centros sanitarios, asistencia a veterinarios por urgencias, acudir al trabajo, volver al lugar de residencia habitual, repostar en gasolineras, o para cualquier situación de necesidad o fuerza mayor.

Algunas comunidades han establecido sus propias normas para la aplicación del toque de queda. En el caso de Cataluña, el Plan Territorial de Protección Civil de Cataluña (Procicat) ha detallado las excepciones en el toque de queda y, a nivel general, quedan prohibidos los desplazamientos y la circulación en la región entre las 22:00 y las 06:00 horas. En este sentido, se permitirá sacar a pasear a perros entre las 04:00 y las 06:00 horas, si el dueño o dueña tuviera que asistir al trabajo antes de las seis de la mañana. Así, en toda la comunidad se permitirá el "cuidado de mascotas y animales de compañía durante el tiempo imprescindible y siempre de manera invididual" en dicha franja horaria.

 

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