La OCU informa a los consumidores sobre los suplementos que no te pueden cobrar en terrazas de bares

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29/07/2022 - 11:03
Los bares y restaurantes no deberían cobrarte por estos servicios

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Los bares y los restaurantes en España son un lugar donde las personas se reúnen para disfrutar de los suyos y tomar algo. Sin embargo, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha advertido de algunos servicios que no deberían cobrar a los clientes. Veamos cuáles son.

“Abusos” a los clientes en las terrazas de los bares

Tras el fin de las restricciones del Covid en España, la hostelería vuelve a tomar un rumbo firme y ascendente para su propia recuperación económica. El hecho de reunirse en una terraza de un bar se convierte en un momento único, un momento en el que las horas pasan volando y donde disfrutas junto a los tuyos de alguna que otra cervecita.

Sin embargo, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha advertido de algunos “abusos” que se les hace a los clientes cada vez que consumen algo en un restaurante, bar o terraza, y que no deberían hacerlo.

La OCU insiste en que los precios de los productos y servicios en la hostelería son libres, pero deberían estar obligados a mostrar de manera clara, tanto en la carta como en la lista de precios del establecimiento, si existe algún servicio que suponga un gasto extra.

Asimismo, la organización ha ofrecido una serie de elementos y servicios relacionados con las ilegalidades más recurrentes en cualquier terraza, bar o restaurante.

La OCU señala las principales ilegalidades hacia los consumidores

La temporada de verano es una de las épocas más rentables de todo el año para el sector de la hostelería, pero en muchas ocasiones establecen suplementos y gastos abusivos, a la vez que ocultos, para poder solventar la crisis en pleno mes de agosto.

Por es, la OCU insiste en advertir a los consumidores acerca de las ilegalidades más recurrentes que deben conocer los consumidores.

Suplemento por terraza

En el caso de que el local decida cobrar de manera distinta según el lugar de la mesa, debe estar notificado y especificado con un precio concreto, no porcentajes.

Servicio de mesa o el cubierto

En la actualidad, no existe ningún marco jurídico que permita a los hosteleros cobrar por este servicio. Simplemente debe ser gratuito.

Consumo mínimo

Es una acción legal fijar un consumo mínimo o un tiempo máximo en terraza, pero solo si se informa expresamente al cliente cuando la ocupe.

Cobro extra por reservar

A pesar de que no existe un plus por guardar una mesa con antelación, la legislación sí recoge que se pueda cobrar un adelanto para los grupos grandes.

IVA

Según la legislación española, el IVA debe aparecer en la carta. La advertencia “IVA no incluido” no está permitida en la carta o lista de precios.

Precios fuera de carta

La organización destaca dicho aspecto de gran importancia. En el caso de que se ofrezca un producto fuera de carta, se deberá avisar de su precio. En caso contrario, el cliente puede abonar el precio de un plato similar.

Pescados, carnes y mariscos

Estos alimentos deberán incluir una base o peso que permita conocer cuál es su precio aproximado.

Agua del grifo

Aunque parezca algo muy común, los locales no pueden cobrar ni negarse a dar agua del grifo de manera gratuita a los clientes.

Sobras de la comida

Este aspecto es muy importante para la OCU, ya que desde hace poco se ha convertido en una obligación para los restaurantes. El cliente puede llevarse la comida restante, pero puede cobrar también por él, aunque deberá avisarlo.

Tique o factura

El establecimiento está obligado a entregar el ticket o factura con todos los detalles de los productos consumidos.

Otros productos

La OCU también señala otras cosas que nos cobran “a escondidas”. Esta vez nos referimos al hielo, la leche del café o un simple aperitivo.

En el caso de que nos cobren alguno de estos elementos, el cliente puede pedir la hoja de reclamaciones.

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