La suplantación de identidad en las redes sociales puede tener penas de prisión

EmailFacebookTwitterLinkedinPinterest
25/01/2024 - 11:06
Suplantar la identidad de una persona puede tener sanciones

Lectura fácil

En España, 30 millones de personas (el 85 % de los internautas de entre 12 y 74 años) utiliza redes sociales, según el último estudio de redes sociales elaborado por IAB Spain. Es muy sencillo abrir perfiles en redes sociales por lo que suplantar el perfil de otra persona cada vez es más fácil y más habitual. La suplantación de identidad en redes sociales consiste en apropiarse de la identificación de otra persona (o empresa) con motivos malintencionados.

Las suplantaciones de identidad crecen en las redes sociales

La revista Consumer informa de que muchas veces no somos conscientes de que somos víctimas de una suplantación de identidad. Por ello, es recomendable navegar cada cierto tiempo en las redes sociales para ver si hay información que no nos encaja.

Otra buena opción es crear alertas de Google, en las que incluir algunos datos como nuestro nombre y apellidos. Esta alarma nos avisa cada vez que se identifique un contenido nuevo en la red en el que aparezca alguna de estas referencias.

En multitud de ocasiones son los propios contactos los que nos avisan de que algo pasa: reciben mensajes extraños, enlaces sospechosos… En caso de robo de cuenta, es más fácil darse cuenta del engaño porque el primer paso que suelen dar los ciberdelincuentes es cambiar la contraseña de acceso.

Pasos a seguir en el caso de una suplantación de identidad

En caso de robo del perfil, es imprescindible contactar con la red social, acreditar nuestra identificación y solicitar que se cierre el perfil falso. Cada red social tiene habilitado su propio procedimiento que incluye una serie de formularios. Si la respuesta recibida por la plataforma no es satisfactoria, el siguiente paso es realizar una reclamación a través de la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), junto con la documentación que acredita que se ha contactado, en primer lugar, con la empresa.

Por otro lado, hay que seguir los siguientes pasos en caso de estar ante una suplantación de identidad:

  • Documentar con pruebas todo lo ocurrido, recabar copias de los correos o mensajes con capturas de pantalla.
  • Denunciar (reportar) el perfil falso a la red social. 
  • Explicar a los contactos lo sucedido. Así se evita que se conviertan en posibles víctimas. 
  • Denunciar los hechos en dependencias policiales.

Aunque si se publican de forma ilegítima contenidos especialmente graves, como ocurre con determinadas imágenes, vídeos o audios de carácter sexual o violento, no es necesario contactar primero con la red social en la que se alojan. La AEPD ha habilitado un Canal Prioritario, rápido y gratuito, en el que denunciar la publicación ilegítima de estos contenidos sin el consentimiento de la persona afectada. 

A partir de la denuncia, se inicia el proceso judicial contra el infractor, que podrá ser por la vía civil o penal. La suplantación de identidad no está tipificada como delito en el Código Penal. Sí existe, en cambio, el delito de “usurpación de estado civil” (artículo 401), que conlleva penas de entre tres meses y tres años de prisión. En ocasiones, esa usurpación de estado civil puede corresponderse con una suplantación de identidad en redes sociales.

Vulneración de la imagen y saciones

El Código Penal también recoge el delito de vulneración de la imagen, que puede aplicarse ante la creación de perfiles falsos o la difusión de imágenes de la víctima. También es posible condenar al delincuente por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, si el juez considera que ha desvelado cuestiones íntimas y personales de la víctima. En este caso las penas van de los dos a los cinco años de prisión. Asimismo, se puede iniciar un proceso civil por daños morales.

La sanción dependerá del tipo de delito (si es económico, de vulneración del honor o la intimidad), el beneficio que obtiene el delincuente, el tiempo de la suplantación de identidad de la víctima y las posibles reincidencias son factores que influyen a la hora de adoptar una u otra sanción. 

La victima tiene derecho a reclamar una indemnización por daños sufridos, siempre y cuando se pueda probar que el hecho ha dado lugar a un fraude o un delito. En este caso, deberá acudir a la vía civil. Para ello, es imprescindible identificar al presunto autor de los hechos, a través de la Policía o mediante la contratación de un perito informático. El juez determinará la cuantía de la compensación, que puede conllevar una indemnización de hasta 20.000 euros.

Añadir nuevo comentario