España dice adiós al Libro de Familia

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30/04/2021 - 14:00
Una mujer entrega el Libro de Familia / Europa Press

Lectura fácil

Desde este viernes 30 de abril, los ciudadanos dispondrán de una ficha electrónica única con todo su historial, que sustituye al tradicional Libro de Familia en formato físico y que se tramitará a través de un registro electrónico único, con una base común para toda España.

Adiós al Libro de Familia tras 100 años de historia

El Libro de Familia fue creado el 15 de noviembre de 1915 por el Ministerio de Gracia y Justicia, mediante una ley firmada por Alfonso XIII, y en el caso de fallecimiento del titular del Libro de Familia no se puede expedir copias a sus familiares interesados.

Un proyecto que nació hace más de una década y parece que el ministerio de Justicia lo ha llevado con calma. Era entonces el ministro del Gobierno de Zapatero, Francisco Caamaño. el que advirtió en enero de 2010 del cambio que se avecinaba en el libro donde figuran el o los cabeza de familia y su descendencia. "Cambia de arriba abajo la concepción de nuestro registro actual", advertía entonces el ministro de Justicia.

Y es que este documento tradicional, que existía en la práctica totalidad de los hogares españoles data desde más de un siglo y acreditaba las relaciones de parentesco en el núcleo familiar, entre padres e hijos y entre cónyuges.

Con la entrada de la nueva Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, se sustituye la expedición del Libro de Familia por un nuevo sistema de registro individual.

La Disposición transitoria tercera de la nueva Ley del Registro Civil establece que "a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se expedirán más Libros de Familia..."

¿Qué pasará ahora y cómo se inscribirán los bebés?

Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del esta nueva ley seguirán teniendo los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, es decir el Libro de Familia físico gozará de las mismas funciones con las cuales ha venido funcionando.

Además, este registro individual contiene los asientos que se incluían en las hojas del hasta ahora Libro de Familia que, entre otras cosas sirve, para sacarse el DNI o el de un hijo menor, así como el pasaporte, tramitar la baja maternal, dar de alta a los hijos en la cartilla de la Seguridad Social, empadronamiento, solicitar plaza en una guardería o en un colegio público o concertado, solicitar el paro o cobrar el subsidio cuando este se termina, viajar con un bebé, etc.

"El libro de Familia se obtiene el mismo día en que se acude al Registro Civil a realizar la inscripción del matrimonio; esta inscripción, deberá realizarse en el Registro Civil del municipio en que se haya celebrado el mismo. De igual forma, podrá obtenerse el día en que se inscriba el nacimiento del primer hijo de padres solteros, o al inscribir la adopción de un hijo, si no se hubiera solicitado anteriormente", explica, por ejemplo, la Comunidad de Madrid.

Del mismo modo, para añadir el nacimiento de un nuevo integrante del núcleo familiar, puede acudirse a ciertas secciones habilitadas en los distintos hospitales para realizar este trámite administrativo.

Según aseguran algunas fuentes del Registro Civil, todavía no tienen instrucciones para saber cómo actuar a partir de la mencionada fecha. Aunque recalcan que en la actualidad no es necesario tener el Libro de Familia, puesto que existen los certificados de matrimonio o de nacimiento, igualmente válidos.

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