
Lectura fácil
La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Cultura y Deporte, ha abierto el plazo para solicitar ayudas destinadas a impulsar la práctica deportiva entre escolares y personas con discapacidad.
Estas ayudas, reguladas por la orden del 2 de junio de 2025, se concederán mediante el sistema de concurrencia competitiva y están dirigidas a apoyar las actividades deportivas que desarrollan los clubes y secciones deportivas en Andalucía. La convocatoria fue publicada oficialmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el pasado 12 de junio.
Ayudas económicas de hasta 500.000 euros
La Junta de Andalucía ha informado que se han destinado ayudas por un valor máximo de 500.000 euros, dirigidas a clubes y secciones deportivas que estén registrados en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) en la fecha de apertura del plazo de solicitud, según detalla un comunicado emitido por la Consejería.
Asimismo, se ha subrayado que esta convocatoria tiene como objetivo financiar el 100 % del presupuesto solicitado. Es importante señalar que estas ayudas están enfocadas principalmente en dos tipos de actividades, siendo la principal de ellas la puesta en marcha y desarrollo de escuelas deportivas pertenecientes a los clubes.
Según lo indicado en el comunicado oficial, los diferentes tipos de gastos que podrán ser financiados o cubiertos a través de la concesión de estas subvenciones abarcan las siguientes categorías:
- Sueldos del director deportivo y del personal técnico, como entrenadores o monitores
- Uniformes y equipamiento deportivo que no se considere inventariable
- Costes por el alquiler de instalaciones deportivas
- Otros gastos directamente relacionados con la ejecución de la actividad subvencionada
Participación en competiciones federadas escolares
En segundo término, estas ayudas contemplan también la inclusión de la participación en competiciones deportivas oficiales de carácter federado, destinadas tanto a deportistas en edad escolar (entre los 6 y los 18 años), como a personas con discapacidad, sin restricción de edad. A tal efecto, se considerarán como gastos subvencionables los siguientes conceptos:
- Gastos federativos, tales como inscripciones, licencias y, en su caso, la mutualidad correspondiente.
- Honorarios relacionados con el arbitraje de las competiciones.
- Costes derivados del desplazamiento, ya sea mediante transporte público o mediante el alquiler de vehículos.
- Gastos de alojamiento y manutención asociados a la participación.
- Otros gastos que puedan imputarse de forma directa a la ejecución de la actividad subvencionada, hasta un límite máximo del quince por ciento del presupuesto total.
Por último, es importante tener presente que el plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOJA, la cual tuvo lugar el pasado jueves 12 de junio de 2025.
Las solicitudes para optar a las ayudas deberán presentarse, de forma exclusiva, a través de medios electrónicos, utilizando para ello el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible mediante la Oficina Virtual de la Consejería de Cultura y Deporte.
Añadir nuevo comentario