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Girona, 26 oct (EFE).- El Juzgado de Instrucción número 4 de Girona ha decretado el archivo provisional de la causa contra el único investigado por el corte de vías del AVE en Girona durante la movilización del pasado 8N en Cataluña porque "no resulta debidamente justificada la perpetración de los delitos".
La acusación pública le atribuía dos delitos, al considerarle autor de desórdenes públicos, así como de provocar un grave daño para la circulación ferroviaria.
En el auto del juez se expone que de las diligencias practicadas hasta la fecha, y una vez finalizada la instrucción, "no se extraen indicios suficientes de la perpetración, por parte del investigado, de los delitos de que se le acusa".
En cuanto a los desórdenes públicos, el magistrado recuerda que, antes de la reforma del Código Penal, la obstaculización de las vías o de sus accesos no exigía empleo de fuerza o violencia y solo requería crear peligro para los usuarios pero que, en la actualidad, se exige "necesariamente".
El auto también expresa "cierta sorpresa" ante las pesquisas llevadas a cabo por los Mossos d'Esquadra, que únicamente han permitido identificar a una persona -cuando se llevaron a contabilizar unas 10.000-.
Añade además el juez que el reconocimiento del investigado se practicó "básicamente porque apareció su nombre en un diario digital con un vídeo suyo en los alrededores".
Sostiene el escrito que es obvio que esta persona accedió a la estación del AVE, pero "no puede concluirse el empleo de violencia del investigado sobre personas o cosas exigido por el tipo penal".
Aunque el fiscal sostiene que la ruptura de dos cordones policiales conlleva el empleo de violencia, del atestado "no se extrae ni un atisbo" y recuerda el juez que los agentes no llegaron a rodear todo el perímetro de la estación y que, además, "se decidió dejar pasar" a los concentrados.
En el caso del segundo delito, la conducta punible vendría referida a la propia colocación de los participantes en la protesta en las vías a modo de obstáculo, originando un grave daño para la circulación ferroviaria, interrumpida durante horas.
El juez mantiene en su escrito que "no existe prueba alguna de que el investigado se colocara en la vía a modo de obstáculo, pues de las imágenes obrantes en las actuaciones se extrae que se encontraba cual persona que está esperando la llegada del tren en el andén próximo a las vías".
"No existiendo indicios de que incitara o alentara a que el resto de sujetos se colocaran en la vía obstaculizando el normal desarrollo de la circulación", el auto acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
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