Los transportistas autónomos pueden solicitar ayudas para su retirada de la actividad

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18/06/2020 - 15:00
Transportista autónomo / fenadismerencarretera.com

Lectura fácil

El BOE del 11 de junio de 2020 publica el Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2020.

Nada más y nada menos que 5.600 euros semestrales es la cuantía a la que pueden acceder -si tienen más de 58 años- hasta que cumplan los 65 o 30.000 euros si tienen declarada la incapacidad permanente o tienen más de 65 años.

Transportistas autónomos: Profesionales imprescindibles

Son muchos los autónomos que se dedican a trasladar mercancías a cientos de kilómetros de distancia. Se trata de una actividad imprescindible y que gana cada vez más peso en el PIB español.

Los transportistas autónomos generan un 2,9% de la riqueza nacional, tal y como recoge el último Observatorio del Transporte y la Logística elaborado por el Ministerio de Fomento. Además, el transporte de mercancías por carretera está siendo uno de los motores de generación de empleo más importantes, dando trabajo a 575.300 personas según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del tercer trimestre de 2018.

Se hace muy importante no sólo asegurar un buen desarrollo de la actividad de los transportistas autónomos, además de una retirada en condiciones óptimas para todos ellos. Estos profesionales están sometidos a un esfuerzo constante. Por tanto, la convocatoria del Ministerio de Fomento pretende asegurar, un año más, el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera que, en muchas ocasiones carecen de los recursos necesarios para retirarse en el momento adecuado.

¿Quiénes pueden beneficiarse de estas ayudas?

En primer lugar, a la hora de solicitar estas ayudas se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.

A los demás solicitantes se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad.

Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.

Como decíamos, estas subvenciones van dirigidas a dos perfiles de transportistas. Por un lado, aquellos que tengan más de 58 y menos de 65 años. También podrán solicitarlas los que, o bien tengan declarada la incapacidad permanente para la prestación de los servicios derivados de su actividad o bien tengan más de 65 años y aún no se hayan retirado del negocio del transporte por carretera. Así, dependiendo de su perfil, el solicitante podrá acceder a una cuantía u otra.

Al igual que en cualquier otra ayuda, existen requisitos generales como que los autónomos estén al corriente de pago con la administración. También hay una serie de condiciones específicas como haber estar afiliado al RETA y haber sido titular de forma ininterrumpida de la autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús, como mínimo, durante los últimos diez años, entre otros requisitos.

Cuantía de las ayudas

Podrán optar a estas ayudas aquellos transportistas autónomos que tengan más de 58 años y menos de 65. Para fomentar su cese, podrán acceder a una ayuda semestral de 5.600 euros durante los años que le queden hasta cumplir los 65.

En el caso de que ya tengan esta edad o más, y que aún sigan desarrollando su actividad, estos autónomos del transporte podrán acceder a una ayuda completa de 30.000 euros a cambio de ceder sus licencias de transporte y retirarse desde el momento en el que reciban la cuantía. También podrán encuadrarse en esta modalidad aquellos autónomos que tengan declarada la incapacidad permanente o total para el desarrollo de su actividad como transportista.

Plazo de presentación de solicitudes

Un mes contado a partir del día 11 de junio al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud debe realizarse a través de la  sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Plazo de resolución de la convocatoria

El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Para cualquier consulta o aclaración pueden remitirla al buzón: abandono.sgaitt@fomento.es

[En este enlace puedes consultar el texto íntegro del extracto de la resolución]

[Más información aquí]

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