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Aún podemos disfrutar del buen tiempo, y aunque metidos en septiembre, todavía es verano, es por ello que quienes cuentan con jardín tienen la posibilidad de trasladar sus comidas y reuniones al exterior, escapando del calor y aprovechando la brisa. Sin embargo, en entornos urbanos donde predominan los pisos, las terrazas se convierten en el único espacio disponible para recrear ese ambiente al aire libre. ¿Se pueden hacer barbacoas en una terraza sin infringir la ley? ¿Dónde termina la libertad del propietario y empieza la tranquilidad del vecino?
Reuniones y barbacoas en terrazas: un fenómeno veraniego en auge
Las terrazas se transforman en auténticos salones de verano durante los meses más calurosos. Desde desayunos bajo el sol hasta cenas nocturnas con amigos, el espacio exterior de un piso se convierte en un punto de encuentro habitual. Sin embargo, no todas las actividades están exentas de polémica, especialmente cuando se enciende una barbacoa. El humo, el olor, el ruido y la frecuencia de estos encuentros pueden generar tensiones con otros vecinos del edificio.
La legislación española no prohíbe de forma explícita el uso de barbacoas en terrazas privadas. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), norma que regula la convivencia en comunidades de vecinos, no menciona expresamente este tipo de actividades. Sin embargo, el artículo 7.2 de dicha ley introduce un matiz importante:
"Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".
En este sentido, si bien hacer una barbacoa no es ilegal per se, puede ser considerada una actividad molesta o peligrosa, especialmente si su uso es reiterado, genera humo excesivo, ruido o incluso riesgo de incendio.
Estatutos de la comunidad y ordenanzas municipales: claves para entender los límites
Ante la ambigüedad de la LPH, el papel de los estatutos de la comunidad de propietarios y las ordenanzas municipales cobra especial relevancia. Cada comunidad tiene la posibilidad de regular el uso de zonas privadas y comunes, incluyendo normas específicas sobre barbacoas, horarios o frecuencia de uso.
Por ejemplo, algunos estatutos prohíben expresamente el uso de fuego en terrazas o limitan las reuniones que puedan causar molestias al resto del vecindario. Además, en muchas ciudades, las ordenanzas de convivencia ciudadana o medioambientales contemplan restricciones sobre emisiones de humo, ruidos nocturnos y uso de combustibles sólidos.
El papel del presidente de la comunidad y las quejas vecinales
Cuando surge un conflicto relacionado con barbacoas en terrazas, el presidente de la comunidad es quien tiene la potestad de intervenir. Puede hacerlo por iniciativa propia o tras recibir quejas de los vecinos. Si las molestias persisten, la comunidad puede convocar una junta para modificar los estatutos y prohibir estas actividades, o incluso iniciar un procedimiento judicial en caso de incumplimiento continuado.
Según la LPH, si un vecino insiste en realizar actividades molestas de forma reiterada, se puede acudir a los tribunales. El juzgado evaluará si se ha vulnerado el derecho al descanso o la salud de los demás residentes y podrá imponer medidas como la prohibición de la actividad o incluso la cesación del uso de la vivienda por un tiempo determinado, en casos extremos.
Un punto clave que genera muchas dudas es el siguiente: ¿pueden los vecinos quejarse incluso si no están prohibidas en los estatutos o en las ordenanzas?
La respuesta es sí. La ley contempla que una actividad puede ser molesta aunque no esté específicamente prohibida, si genera perjuicios al resto de vecinos. Por ejemplo, si el humo de la barbacoa entra en otras viviendas, si daña la fachada del edificio o si se realiza con frecuencia excesiva, los afectados pueden presentar quejas formales e incluso solicitar la intervención judicial.
Recomendaciones para evitar conflictos
Para quienes desean disfrutar de su terraza sin vulnerar los derechos de los demás, se recomienda:
- Consultar los estatutos de la comunidad antes de realizar barbacoas.
- Informar a los vecinos y pactar horarios razonables.
- Usar barbacoas eléctricas o de gas, que generan menos humo.
- Evitar reuniones ruidosas en horarios nocturnos.
- Limpiar adecuadamente la terraza tras cada uso para evitar olores o residuos.
Convivencia y sentido común
En última instancia, la convivencia en comunidad requiere de diálogo, respeto y sentido común. Disfrutar de una comida al aire libre es un placer del verano, pero no debe convertirse en motivo de enfrentamientos. Adaptar nuestras costumbres a las normas de la comunidad y al bienestar de quienes comparten edificio con nosotros es la mejor receta para un verano sin conflictos.
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