¿Tienes derecho a cobrar una pensión si solo has cotizado el mínimo de 15 años?

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14/03/2021 - 15:00
Dos personas mayores disfrutando de la pensión de jubilación

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Si ya rondas los 65 años es normal que comiences a pensar en cobrar la jubilación. Al cumplir esa edad, si un trabajador tiene más de 37 años cotizados, o 65 años y 10 meses, puede solicitar la jubilación y pasar a percibir la prestación pública por la que han cotizado a lo largo de su vida laboral.

Pero para disfrutar de la jubilación debes acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años, dos de los cuales se deberán haber producido en los 15 años anteriores a la jubilación. Con ello, los pensionistas tienen derecho a cobrar la cuantía que corresponda al 50 % de su base reguladora

¿Pero qué pasa si no se llega a ese tiempo de cotización?

A la hora de contabilizar los 15 años que, como mínimo, se deben tener cotizados para cobrar la jubilación en una pensión contributiva se suman todas las cotizaciones que se hayan realizado durante la vida laboral. También las realizadas en periodos de desempleo, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo (o lactancia) y incapacidad temporal. Además, también computan las cotizaciones en otros regímenes de Seguridad Social, aunque ya estén extintos (el especial agrario, el INP o los seguros sociales antes de 1967). Sin olvidar, las denominadas cotizaciones ficticias, las reconocidas por cuidado de hijos o las de suspensión por contrato en situaciones de violencia de género.

El sistema público también concibe prestaciones no contributivas precisamente para los ciudadanos cuyas aportaciones a la Seguridad Social no cumplan el mínimo exigido y se encuentran en situación de vulnerabilidad. Una de estas situaciones es la jubilación sin ingresos

Ahora bien, si tras dividir al 50 % la base reguladora, y realizar el cálculo, la pensión final resulta inferior a la mínima, se puede acceder al complemento por mínimos hasta alcanzar el importe de la pensión mínima.

La pensión mínima para 2021 está fijada para 2021 en los 851 euros mensuales (14 pagas) para los jubilados con cónyuge a cargo

Así las cosas, en los 654,60 euros mensuales si se tiene cónyuge, pero éste no está a cargo, y en los 689,7 euros, en caso de unidad económica unipersonal.

El complemento por mínimos no se reconoce automáticamente a todo el mundo, y, además, aun concediéndose no se garantiza que la pensión llegue al mínimo anual. Este beneficio no puede superar los 402,8 euros en 2021, que es la cuantía de la pensión no contributiva.

Si un trabajador ha generado una pensión de 200 euros, solo podrá recibir 602,8 euros mensuales sea cual sea su casuística. Por el contrario, si tuviese derecho a recibir 500 euros, sumaría a esta mensualidad, en el caso de unidad económica unipersonal, 189,7 euros y cobraría los 689,7 euros en los que está fijada la pensión mínima este ejercicio para este supuesto.

Para acceder a este complemento se exigen varios requisitos

Lo principal es que a partir del 1 de enero de 2013 es obligatorio acreditar la residencia en España y para ello solo se podrá ausentar del territorio español más de 90 días.

Tampoco se podrá cobrar una prestación por trabajo o capital que exceda los 7.638 euros al año. Hay que tener en cuenta que, aunque en un momento dado se haya concedido el complemento, éste se puede perder si se incumplen alguno de los requisitos.

Solo había una posibilidad de acceder cobrar la jubilación en estas circunstancias. Era posible para trabajadores a tiempo parcial, dado que se valoraban especialmente las cotizaciones realizadas a través de mecanismos correctores pero esta posibilidad ha sido corregida por la reciente Sentencia de Tribunal Supremo 91/2019.

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