¿Cómo puedo librarme de estar en una mesa electoral?

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03/04/2019 - 13:29
Mesa electoral

Lectura fácil

La suerte está echada. Ya han elegido a los ciudadanos que tendrán que estar en una mesa electoral en las próximas elecciones generales.

¿Te ha tocado ser presidente o vocal de una mesa electoral?

La designación se ha hecho por sorteo y será notificada en los próximos días a aquellos que tengan que estar, ya sea como presidentes o vocales, en alguna mesa electoral.

¿Qué puedo alegar para no estar en una mesa electoral?

Si no dispones de motivos justificados para ausentarte, tendrás una retribución de 65 euros y una reducción de 5 horas en la jornada laboral siguiente.

La regulación vigente incluye un listado de supuestos para evitar ser presidente o vocal en unos comicios.

Supuestos para evitar estar en una mesa electoral

¡Sorpresa!: te ha tocado ser miembro de una mesa electoral en las elecciones generales del 28 de abril. ¿Qué excusa o justificación es aceptable para librarse de esa tarea?

La decisión final sobre qué excusa es válida, queda en manos de las juntas electorales de zona.

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70. Puedes renunciar hasta siete días antes de los comicios.
  • Tener una discapacidad declarada.
  • Ser pensionista con incapacidad permanente absoluta.
  • Estar en prisión o encerrado en un hospital psiquiátrico.
  • El embarazo de riesgo durante los primeros 6 meses de gestación.
  • La previsión de operaciones quirúrgicas y pruebas médicas relevantes en el día de las elecciones, en los inmediatamente anteriores, o en los días posteriores.
  • Pueden librarse de una mesa electoral quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas.
  • Los médicos, sanitario, protección civil o bomberos que tengan que trabajar durante toda la jornada.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada.
  • Ser madre en periodo de lactancia (hasta que el bebé cumpla nueve meses).
  • Estar exclusivamente al cuidado de un menor de 14 años sin que el otro progenitor pueda hacerse cargo de él.
  • Estar al cuidado directo de menores de 8 años o personas discapacitadas.
  • Acudir a eventos familiares importantes que no se puedan aplazar.
  • También se puede librar de estar en una mesa electoral, un padre separado que tenga el régimen de visitas el mismo día de las votaciones.
  • Las personas que se hayan mudado a otra comunidad autónoma y encuentren problemas para desplazarse.

No cuelan los exámenes ni los viajes, sobre todo si son contratados con posterioridad a la citación.

¿Puedo declararme insumiso?

Según la ley, quien abandona su responsabilidad sin justificación y no acude a la mesa puede incurrir en un delito electoral, que está castigado con una pena de arresto de 7 a 15 fines de semana y multas que pueden ir desde los dos a los diez meses.

El presidente, vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones se exponen a una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

En resumen, esquivar la obligación legal de participar en el proceso electoral no es fácil.

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